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lunes, 20 de abril de 2015

LOS NITRATOS Y LOS NITRITOS Y EL AGUA DE CONSUMO.

LOS NITRATOS Y LOS NITRITOS Y EL AGUA DE CONSUMO. * Lic. en Geologia Enrique Hopman
San Pedro como la casi totalidad de las ciudades abastecidas por agua corriente proveniente de perforaciones empieza a tener altos tenores de nitratos en sus perforaciones de abastecimiento. Hablemos de Nitratos:
La principal fuente de exposición a los nitratos/nitritos son los alimentos, especialmente las verduras, y en menor proporción el agua. Los nitratos están presentes en la naturaleza y son utilizados por el hombre para variados fines como por ejemplo en la prevención del botulismo de origen alimentario. El mayor problema sanitario a la exposición elevada de nitratos/nitritos en el agua es la metahemoglobinemia, que sólo se produce en niños menores de 4 meses que consumen aguas con más de 50 mg/L de ión nitrato (límite admitido en nuestra legislación provincial Ley 11820). Son compuestos químicos inorgánicos derivados del nitrógeno. Forman parte del ciclo del nitrógeno en el medio ambiente. Los nitratos ( NO-3 ) y los nitritos (NO-2) son aniones que contienen nitrógeno (N) y oxígeno (O). Se pueden unir a compuestos orgánicos e inorgánicos, formando sales u otros compuestos. En la naturaleza los nitratos (NO-3) se convierten en nitritos(NO-2) y al revés. Los nitratos proceden, en parte, de la descomposición natural de proteínas de plantas o animales por medio de microorganismos dando lugar al catión amonio (NH+4 ), el cual se oxida a nitritos y éstos a nitratos. Algunos vegetales, fundamentalmente los de hoja, tienen gran capacidad de acumulación de nitratos y escasa de nitritos. En función del tipo de verdura la cantidad de nitratos suele oscilar entre 200 y 2.500 mg/kg de verdura. Los principales vegetales que pueden contener nitratos y nitritos son: acelgas, espinacas, puerros, zanahorias, calabazas, chauchas, brócoli, coliflor, papas, lechuga y otros. 
Los nitratos y nitritos son usados como conservantes desde hace muchos años en la elaboración de embutidos y otros productos cárnicos, conservación de algunos pescados y producción de queso.  Su empleo ha minimizado, junto con otras medidas, los casos de botulismo en el mundo.
En las aguas de consumo la Organización Mundial de la Salud (OMS), señaló como valor máximo orientativo la cantidad de 50 mg/L de “ión nitrato”. Ésta límite se estableció para prevenir el principal problema tóxico de los nitratos/nitritos que se produce en los niños menores de cuatro meses.
El nitrato está presente en el agua de forma natural pudiéndose incrementar su concentración por actividades humanas.
Estas fuentes humanas de nitrógeno y, por tanto, de nitratos para el agua de consumo humano son:
• Fertilizantes inorgánicos y orgánicos.
• Orinas y estiércol.
• Actividades industriales y urbanas (vertidos efluentes, aguas residuales, etc.).
• Herbicidas y plaguicidas que contienen nitratos.
Los nitratos se disuelven fácilmente en el agua y llegan así al suministro de agua de consumo humano. No confieren ningún sabor u olor a las aguas de bebida.
Los efectos tóxicos de los nitratos se deben a su conversión (reducción) a nitritos y no a los nitratos directamente. Los niños menores de 4-6 meses son más sensibles a la exposición excesiva a nitratos, aunque se puede producir el cuadro clínico de intoxicación aguda en niños de mayor edad.  Este cuadro muy característico que se denomina metahemoglobinemia (síndrome del bebé azul). Los nitratos prácticamente no llegan a la leche materna, por tanto la presencia de exceso de nitratos no contraindica la lactancia natural. No hay evidencias científicas ni se han detectado cuadros clínicos de intoxicación por exposición prolongada a nitratos y nitritos (intoxicación crónica). Los nitratos en la dieta también tienen efectos beneficiosos al incrementar las defensas contra patógenos gastrointestinales. La Organización Mundial de la Salud señala como valor máximo orientativo para los nitratos el límite de 50 mg/L, con el objetivo de prevenir el principal problema tóxico de los nitratos, que es, como ya hemos dicho, la metahemoglobinemia de los niños menores de 4 meses.
No existe ningún inconveniente en la utilización de aguas ricas en nitratos para:
􀁹 Higiene corporal (duchas, higiene oral, etc).
􀁹 Baño diario de los recién nacidos.
􀁹 Baño en piscinas.
􀁹 Lavado de ropa.
􀁹 Lavado de alimentos (frutas, verduras, etc) o enseres de cocina.
􀁹 Quehaceres domésticos de limpieza, riego, etc
Hervir el agua no hace desaparecer los nitratos. La ebullición prolongada, como por ejemplo la preparación de caldos, podría provocar la concentración de las sales disueltas. Por esta misma razón se recomienda no hervir más de 1 minuto el agua corriente en la preparación de biberones. Es conveniente no usar aguas por encima de 50 mg/L (agua no apta para consumo humano) para “cocer” alimentos destinados a niños menores de 4 meses u otros grupos de riesgo 

martes, 31 de marzo de 2015

31 de Marzo - DIA NACIONAL DEL AGUA


31 de Marzo- “DIA NACIONAL DEL AGUA”

La falta de agua potable, un problema.

*Lic. Enrique Hopman

Se calcula que en la Argentina hay 8 millones de personas que no tienen acceso al agua. Un problema que en vez de bajar aumenta día a día y preocupa para el desarrollo y crecimiento del país.

La falta de política ambiental como prioridad, es un tema que sacude no sólo a la Argentina, sino a todo el mundo. La poca eficiencia en el manejo de los recursos por parte de los diferentes estados, ha llevado a que las sociedad vivan situaciones realmente difíciles, desde sequias a inundaciones, como se ha visto en Córdoba, o hace unos días al norte de Chile, sin que por el momento se efectivicen sus reclamos en acciones concretas para solucionar sus problemáticas.

El artículo 41 de la Constitución nacional afirma que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

El agua es vital para el desarrollo de la vida en la tierra y es un derecho que pertenece a todos los seres vivos en el planeta. La Argentina tiene a sólo el 50% de los hogares con cloacas y hay algunas provincias donde más del 80% de los hogares no cuenta con ese servicio.

Según diversos estudios, el uso del agua se multiplicó seis veces a lo largo de último siglo, el doble de lo que aumentó la población, aunque sólo una parte modesta de los recursos hídricos globales se dedica al consumo humano y la higiene (el 10%). El 70% se destina a producir alimentos y el resto se emplea en los procesos industriales, y se necesita para producir energía hidroeléctrica y enfriar centrales térmicas de electricidad.

El agua superficial  del planeta, más del 70%, corresponde a mares y océanos, pero esta abundancia es relativa. El 97,5% del total existente en el planeta es agua salada, mientras que solo el 2,5% restante es agua dulce.

Del porcentaje total de agua dulce casi el 79% se encuentra en forma de hielo permanente en los hielos polares y glaciares, por lo tanto no está disponible para su uso. Del agua dulce en estado líquido, el 20% se encuentra en acuíferos de difícil acceso por el nivel de profundidad en el que se hallan (algunos casos superan los 2.000 metros bajo el nivel del mar). Sólo el 1% restante es agua dulce superficial de fácil acceso. Esto representa el 0,025% del agua del planeta.

Desde la Unesco, enfatizan que más de 2.200 millones de habitantes de los países subdesarrollados, la mayoría niños, mueren todos los años de enfermedades asociadas con la falta de agua potable, saneamiento adecuado e higiene. Además, casi la mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufren enfermedades provocadas, directa o indirectamente, por el consumo de agua o alimentos contaminados, o por los organismos causantes de enfermedades que se desarrollan en el agua. Con suministros suficientes de agua potable y saneamiento adecuado, la incidencia de algunas enfermedades y la muerte podrían reducirse hasta un 75 por ciento.

sábado, 14 de marzo de 2015

Aguas termales a orillas del Parana: posibilidades y recaudos.


COMPLEJO DE AGUAS TERMALES A ORILLAS DEL PARANA.

* Enrique Hopman (1)

Se publicó en El Imparcial de San Pedro, el 13 de Marzo de 2015, Pagina 12, un “informe de la Asociación Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente de Ramallo”, sobre la posibilidad de un complejo termal en la región, y quisiera aportar al debate, ya que como profesional de la Geología, en el año 2003, habíamos alertado sobre la posibilidad de que en un área, que va desde el sur de la provincia de Santa Fe hasta el sur de San Pedro, bordeando el rio Paraná, existía una cuenca sedimentaria, llamada Sub Cuenca Rosario, de 800 m de espesor, aproximadamente, que por litoestratigrafía y profundidad, podría albergar napas o acuíferos de aguas termales(2).

Desde esa fecha se han hecho prospecciones indirectas a través de estudios geo eléctricos en Oliveros, Ramallo, San Pedro (3) y directas a través de perforaciones en Oliveros (4), que confirmaron varias cosas: la profundidad de la cuenca sedimentaria, la existencia de los acuiferos termales, la temperatura de las mismas: 37-38 ° Celsius (5), y la salinidad. Estos dos últimos parámetros se han podido medir en el único caso de alumbramiento de dichas aguas, que es en un emprendimiento privado en cercanías de Oliveros, provincia de Santa Fe, y que sería extrapolable a nuevas perforaciones que se pudieran realizar en la cuenca, en aquellos lugares que la geoeléctrica lo avale.

Como geólogo no puedo afirmar que aguas subterráneas que alumbren a 37°C o mas, y que tengan  concentraciones salinas que sean el doble que las de origen marino, por ejemplo, sean medicinales, pero podemos decir que en los últimos 20 años en las provincias de Entre Ríos (6), sobre todo, y en Buenos Aires se han habilitado al público varios complejos  termales que tienen el mismo origen, algunos con más o con menos salinidad y que son visitados por miles de turistas.  El origen de la salinidad de estas napas es por el poder disolvente que tiene el agua sobre las sales presentes  en las rocas y suelos que atraviesa, y por el  tiempo geológico que el agua ha estado en contacto con el sub suelo y existen casos como el de Oliveros con una salinidad de 100 ppm, las de San Clemente del Tuyu con 88 ppm, y algunas en Entre Ríos que superan los 120 ppm.

En cuanto a la posibilidad de contaminación de las napas productoras de agua potable como el Acuífero Puelche, que se ubica entre los 30 y 70 metros de profundidad, en nuestra zona o el acuífero pampeano o napa freático, por efecto de una perforación termal, dependerá, justamente, de cómo se hace la perforacion. Las normativas de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA), exigen que cualquier pozo, incluyendo los termales, sea encamisado desde la boca del mismo, hasta el acuífero a alumbrar, que posea filtro y prefiltro de grava y que por encima de la grava se cemente hasta la superficie (7). De esta manera no hay posibilidades  de mezcla entre las aguas del acuífero termal, ubicado entre 700 y 800 m de profundidad, y los acuíferos de agua potable.  En cuanto al vuelco de los efluentes generados por una probable explotación turística de aguas termales, los usuarios del recurso deberán presentar un proyecto de tratamiento de las aguas generadas como residuales y una vez aprobado este proyecto, recién se daría libre al proyecto termal integral.

Es de esperar que cualquier proyecto a llevarse a cabo en la provincia de Buenos Aires, deberá cumplir con el requisito de inscribirse en el Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico (BUDURH) (8), y presentar la solicitud de Permiso de Explotación y de Vuelco de los Efluentes y Aptitud Hidráulica, como lo debe hacer cualquier proyecto turístico, productivo, de vivienda o explotación agrícola o industrial en nuestra provincia (9).

Es obligación de los Municipios, empresarios y  de todos los habitantes velar por la explotación racional y sustentable de los recursos naturales, y para que se cumplan las normativas vigentes que están hechas para que podamos aprovecharlos sin sobre explotarlos ni dañarlos.

Lic. Enrique Hopman

DNI 12885925

(1) Licenciado en Geología (UNLP) , Hidrogeólogo Ambiental (UBA)-

(2)-Informe presentado a la opinión publica de San Pedro en el año 2003.

(3)-Geoeléctrica realizada en el año 2008, por encargo particular,  en Lucio Mansilla al 7000, camino a Vuelta de Obligado por el equipo del Geofísico Jerónimo Ainchild de la UN de La Plata.

(4)- Campo Timbo www.timboargentina.com.ar

(5)- Gradiente geotérmico es la variación de temperatura, que aumenta con la profundidad en la corteza terrestre. El valor promedio de este gradiente es de 3 ºC/100 m de profundidad, considerando que se avanza desde la superficie hacia el centro de la esfera terrestre.

(6) Ente Regulador  de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos: https://www.entrerios.gov.ar/termas/

(7) Normativas de la Autoridad del Agua de la PBA: Código de Aguas ( ley 12257 ) y resoluciones conexas.

(8) BUDURH: Resolución ADA N°  465/13.

(9) Resoluciones 289/08 y Anexos, 734/14, 04/04.



 

 

 

domingo, 25 de enero de 2015

Ley de Transito de Minerales de 3° categoría, pronta a ponerse en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.

Ley de Transito de Minerales de 3° categoría, pronta a ponerse en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.

LEY 13312

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14393.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

TITULO UNICO “DE LAS GUIAS”


CAPITULO I
CREACION-FORMAS-CADUCIDAD

 


ARTICULO 1.- Impleméntese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la Guía Única de traslado para el tránsito de Sustancias Minerales.

 

ARTICULO 2.- Se entiende por guía de tránsito de minerales el documento que ampara a todo mineral o subproductos triturados, molidos o en bloques que se transporta o comercializa dentro de la provincia.

 

ARTICULO 3.- Toda persona física o jurídica que transporte o comercialice en el territorio de la provincia, sustancias minerales de cualquiera de las categorías indicadas en el Código de Minería, como así mismo subproductos triturados, molidos y en bloque, están obligadas a solicitar la expedición de la correspondientes guía de tránsito.

 

ARTICULO 4.- La guía de tránsito de sustancias minerales será expedida por la Autoridad Minera o por la oficina de guías de los municipios, en formularios especiales confeccionados y autorizados por la Autoridad Minera de la provincia, a todo interesado inscripto en el Registro de Productores Mineros, previa solicitud de los mismos y pago de la tasa correspondiente.

 

ARTICULO 5.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido precedentemente, los municipios deberán obtener previamente las guías provistas por la Autoridad Minera, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

 

ARTICULO 6.- La validez de la guía y su régimen, serán juzgados de acuerdo a las normas de la jurisdicción en que fuera emitida.


ARTICULO 7.- En las Guías de Tránsito, se harán constar como mínimo los siguientes datos:

a)      Lugar y Fecha de Expedición, por parte de la Autoridad competente.

b)      Datos del establecimiento minero, mina o cantera.

c)      Ubicación.

d)      Número de Productor Minero, o en caso que el producto provenga de trabajos de explotación, el número del Expediente correspondiente.

e)      Concesionario o productor.

f)        Clase de Mineral o Producto.

g)      Peso del mineral o producto que ampara.

h)      Lugar de destino.

i)        Destinatarios

j)        Identificación del Medio de Transporte.

k)      Lugar, Fecha y Hora de emisión, por parte del Productor Minero.

l)        Firma del Productor Minero o persona debidamente autorizado por este.

ARTICULO 8.- Las Guías se llenará por cuadruplicado; el original quedará en poder del Productor Minero, el duplicado se entregará al transportista acompañando la carga, el triplicado quedará como constancia para el destinatario y el cuadruplicado será remitido a la Autoridad Competente dentro del plazo de su vigencia.

En los casos que se transporte sustancias minerales para varios destinos, se deberá llevar tantas guías como destinatarios hubiere.

 

ARTICULO 9.- La Autoridad competente hará constar en las guías que se expidan, los datos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 385/05 de la presente Ley.

 

ARTICULO 10.- La guía de tránsito, expedida al Productor Minero, tendrá 60 días de vigencia.

 

ARTICULO 11.- La guía emitida por el Productor Minero, tendrá una validez de 72 horas.

 

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES Y ADQUIRENTES

 

ARTICULO 12.- Todo productor de sustancias minerales o de subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de yacimientos de la Provincia de Buenos Aires, tendrá la obligación de expedir a cada comprador o adquirente, la guía correspondiente, a los efectos de acreditar la legítima tenencia para el libre tránsito.

 

ARTICULO 13.- Todo adquirente que tenga en su poder sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de la Provincia de Buenos Aires, está obligada a exhibir a requerimiento de la Autoridad Minera, policial o del organismo debidamente designado a tales efectos, la guía que acredite la legitimidad de su tenencia.

 

ARTICULO 14.- Los transportistas de sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de yacimientos de la Provincia de Buenos Aires, dentro del territorio de la misma, y cualquiera fuera el punto de destino, estarán obligados a exhibir la guía que acredite la legitimidad de su tenencia.

 

ARTICULO 15.- A los efectos de determinar la legitimidad de la tenencia de las sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques, se considerará establecida únicamente mediante la exhibición de la correspondiente Guía de tránsito.

 

ARTICULO 16.- La Autoridad minera otorgará a los titulares de permisos de exploración y cateos, autorizaciones especiales previo pago de las guías correspondientes, para transportar el mineral extraído.

 

ARTICULO 17.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, para los minerales como asimismo subproductos triturados, molidos o en bloques que ingresen al territorio provincial, provenientes de otras jurisdicciones, sea con destino local o en tránsito a otra, se establece la obligación por parte del interesado de visar ante la Autoridad competente, la correspondiente documentación, a su entrada a la Provincia de Buenos Aires.

De no poseerla, estará obligado a solicitar la expedición de la guía de transito, ante la primera oficina de guía municipal correspondiente

 

CAPITULO III
SANCIONES-ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MINERA

ARTICULO 18.- La persona física o jurídica que entregue, o comercialice minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques que no se encuentre debidamente amparado por la correspondiente guía, o que transite con guías ya caducadas, adulteradas, incompletas o falseadas en sus declaraciones, dará lugar:

a) Al secuestro inmediato de la carga hasta que regularice su situación.

b) Multa equivalente a de DIEZ (10) veces como mínimo y TRESCIENTAS (300) veces como máximo del canon de Primera Categoría de minas establecida en el Código de Minería, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o fiscales que pudieran corresponder.

 

ARTICULO 19.- Las sanciones previstas por la presente ley se aplicarán previo procedimiento sumario, cuya instrucción estará a cargo de la Autoridad Minera, que garantice el derecho de defensa al presunto infractor.

El presunto infractor tendrá QUINCE (15) días de plazo a partir de la notificación, para efectuar los descargos y explicaciones que crea convenientes.

A los efectos de este artículo, el Productor Minero y el Transportista, son solidariamente responsables.

 

ARTICULO 20.- En todos los casos se graduarán las sanciones teniéndose en cuenta la gravedad de la infracción, reincidencia y la magnitud del incumplimiento. En caso de multa, si la misma no es satisfecha dentro del término que determine la resolución que se aplique, la Autoridad Minera procederá a emitir el correspondiente documento de deuda para su cobro por vía de apremio, derivándose las actuaciones a la Fiscalía de Estado.

 

ARTICULO 21.- La Autoridad Minera vigilará el cumplimiento de las normas vigentes.
La Policía Provincial, la Policía Minera, Autoridades Municipales u otros designados por la Autoridad Minera, procederán a efectuar los controles y fiscalización de transporte de sustancias minerales, exigiendo la presentación de la respectiva guía de tránsito.

 

ARTICULO 22.- Los inspectores de la Autoridad Minera o los convenidos a tales efectos, podrán en todos los casos requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su cometido.

 

ARTICULO 23.- Facúltase a la Autoridad Minera para fijar periódicamente por medio de resolución fundada, el valor de las guías, por mineral o subproducto, teniendo en cuenta su valor comercial o todo criterio razonable.

 

ARTÍCULO 23 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14393) Los recursos provenientes de la tasa por expedición de guías y de la aplicación de sanciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 4º y 18 de la Ley Nº 13.312, serán afectados en un cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología para solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento que demande la aplicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá reglamentarla en el plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

 

ARTICULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 








sábado, 1 de noviembre de 2014

HUELLA HIDRICA, INUNDACIONES Y FALTA DE AGUA PARA BEBER.

HUELLA HIDRICA, INUNDACIONES Y FALTA DE AGUA PARA BEBER.
Por el Geólogo e Hidrogeólogo Ambiental Enrique Hopman*
Los habitantes de una ciudad utilizan una gran cantidad de agua para beber, cocinar y lavar. Pero utilizan todavía más en la producción de bienes tales como alimentos, papel, prendas de algodón, etc. La huella hídrica es un indicador de uso de agua que tiene en cuenta tanto el uso directo como indirecto por parte de un consumidor o productor. La huella hídrica de un individuo, comunidad o comercio se define como el volumen total de agua dulce que se utiliza para producir los bienes y servicios consumidos por el individuo o comunidad así como los producidos por los comercios.
                                 1800 litros de agua------------------------------------------1 kg de pan
La relación entre consumo y uso de agua
“El interés por la huella hídrica se origina en el reconocimiento de que los impactos humanos en los sistemas hídricos pueden estar relacionados, en última instancia, al consumo humano y que temas como la escasez o contaminación del agua pueden ser mejor entendidos y gestionados considerando la producción y cadenas de distribución en su totalidad” señala el Catedrático Arjen Y. Hoekstra, creador del concepto de la huella hídrica. “Los problemas hídricos están a menudo íntimamente relacionados con la estructura de la economía mundial. Muchos países han externalizado significativamente su huella hídrica al importar bienes de otros lugares donde requieren un alto contenido de agua para su producción. Este hecho genera una importante presión en los recursos hídricos en las regiones exportadoras, donde muy a menudo existe una carencia de mecanismos para una buena gobernanza y conservación de los recursos hídricos. No solo los gobiernos sino que también los consumidores, comercios y la sociedad en general pueden jugar un papel importante para alcanzar una mejor gestión de los recursos hídricos.
Algunos hechos y cifras
·          La producción de un kilo de ternera requiere 16.000 litros de agua.
·          Para producir una taza de café se necesitan 140 litros de agua.
·          La huella hídrica de China es alrededor de 700 metros cúbicos por año per cápita. Solo cerca del 7% de la huella hídrica de China proviene de fuera de China.
·          Japón tiene una huella hídrica total de 1150 metros cúbicos por año per cápita, alrededor del 65% de esta huella proviene de exterior del país.
·          La huella hídrica de EEUU es 2.500 metros cúbicos por año per cápita.
·          La huella hídrica de la población española es 2.325 metros cúbicos por año per cápita. Alrededor del 36% de esta huella hídrica se origina fuera de España.
La provincia de Buenos Aires ha lanzado a través de la Autoridad del Agua del Ministerio de Infraestructura el  programa “Huella Hídrica y Sustentabilidad del Desarrollo” en un plan piloto en la cuenca del arroyo Conchitas – Canal Plátanos” en los distritos de Berazategui y Florencio Varela y posteriormente poder trabajar y difundir esto en todas las cuencas de la Provincia en cuanto al uso y los cuidados del agua para la producción y la vida humana, tomando el desafío de gestionar de manera eficiente los recursos hídricos”. También desde el 2012, el mismo organismo implemento el BUDURH, Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico, donde todos los emprendimientos de la provincia que usan agua deben registrarse y cumplir con las normativas que regulan el uso del vital elemento.
Normas e intenciones del primer mundo, mientras en las ciudades no hay inversión en infraestructura y el pueblo sigue teniendo carencias en los veranos, los efluentes se vuelcan sin tratar y cuando llueven más de 100 mm grandes extensiones de tierras, incluyendo ciudades, se inundan por efecto de la imprevisión, la mala planificación urbana y la avaricia inmobiliaria.

Dilemas para los partidos políticos que se postularan  el año próximo, quizás alguna vez pongan entre las prioridades de gobierno invertir en obras de saneamiento ambiental y optimización del recurso hídrico