GEOLOGIA

GEOLOGIA
SERVICIOS GEOLOGICOS

miércoles, 24 de abril de 2024

Ante la crisis...colaboramos con el desayuno de los alumnos de la escuela de la aldea Guapoy

 Los amigos de Guapoy cumpliendo con su cometido de colaboración han abastecido al comedor de la escuela con mercadería para elaborar el desayuno, incluso garrafa, para los gurises alumnos que pertenecen mayormente a esa aldea, y a Nuevo Amanecer, en Puerto Libertad, Misiones, para unas 2 semanas, mientras se gestiona el cumplimiento de parte de las autoridades provinciales. No es suficiente. Falta el almuerzo pero, por lo menos los alumnos no tendrán la panza vacía mientras estudian.

Gracias a las autoridades de la aldea, sus maestros, a la cocinera Fátima y a todos los amigos de la Asociación. Aguyjevete!





miércoles, 14 de septiembre de 2022

SERVICIOS GEOLOGICOS

* Habilitamos canteras de tosca y arcilla- Disposición 169 de la Dirección Provincial de Minería y OPDS. Inscripción en Secretaria de Minería de la Nación.
*  Habilitaciones de perforaciones de agua en viveros, criaderos de cerdos, feed lot, cementerios parque e industrias en general: Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires. Resolución 2222/19 y anexos.
* Informes de Impacto Ambiental en las Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos. (OPDS, Secretaria de Ambiente)
* . Inscripciones varias. Asesoramientos.
* Prospección de Aguas termales.
*  Pasivos ambientales, recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente. 

 Licenciado en Geología Enrique Hopman
+ Egresado de la Universidad de La Plata en 1981
+ Postgrado en Hidrogeología Ambiental, de la Universidad de Buenos Aires, 2004, Cátedra del Dr. Miguel Auge.
+ Delegado de la Dirección Provincial de Geología y Minería entre 1985 y 1996.
+ Consultor Privado en temas Mineros, Hidrogeológicos e Impacto Ambiental, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
+ Matricula del Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires: B-G 155. 
+ Matricula del Consejo Superior de Geología de la República Argentina: Nº 1779.
+ Inscripto en el OPDS: Nº 1090. RUP - 000252 
+ Registro de Profesionales en Autoridad del Agua (ADA) N° 125
+ Registro de Profesionales Ambientales de Entre Ríos: N° 473


Nuestros clientes


Empresas trámites de habilitaciones Autoridad del Agua, Prefactibilidades, Permisos de Explotación y/o Permisos de Vuelco de efluentes: 

Alcaidia de Lanus (Ecosan), Lanus.
Alimentos Premium SA, Villa Ramallo.
SERIN SA, Ramallo.
Servet SA, Ramallo.
Genetica Porcina Danesa SA, General Villegas.
San Pedro Arenas SA, San Pedro.
Ente Aguas de San Nicolas, San Nicolas de los Arroyos.
Simbonet, Juan manuel, San Pedro.
Barrio Costa Esmeralda, Municipio de la Costa.
SURSEM SA, sedes en Gahan, Chacabuco y Pergamino.
Italimpia SA, Pergamino
SEPOR SA, San Nicolas.
Yara SA, San Nicolas.
General Villegas BioGas SA, General Villegas.
Juan Manuel Simbonet, San Pedro.
Manuchar SA, Parque COMIRSA, Ramallo.
Algabo SA, Malvinas Argentinas.
Frigorifico Iturria, General Villegas.
Arenera Costa Via Ramallo, Ramallo.
Sepor SA, San Nicolas de los Arroyos.
Don Mario, Chacacuco
Los Crispines, Savaisse, San Luis.
Los pequeños Turpiales SA, I. Portela, Baradero.
Nequen SA, Quequèn.
Establecimiento Don Mario, OHiggins, Chacabuco.
PamSA, San Nicolas.
Corredor Panamericano, Lima.
Reynes SA, San Pedro.
Compañia General de Fosforos Sudamericana SA, Jose Leon Suarez,
Circuito y Expoagro, Municipalidad de San Nicolás.
Barrio San Juan Chico, Hudson, Berazategui.
ACA Pergamino, Pergamino.
Lau Arrebak SA, Bolivar.
ACA Criadero de Semillas, Pergamino.
Group Consultores, Tortuguitas
Steeltec SA, Tortuguitas.
Embotelladora La Nicoleña, San Nicolás
Prear S.A., San Pedro.
Wilmor SA, Los Cardales.
Niderway Corporation S.A., Campana
Biosintex SA,  Berazategui.
MSU Energía, Barker, Benito Juárez
EMEPA S.A, Chascomus
Dada SA, Garín.
Frigorifico Pehuajo, Pehuajo.
Litoral Gas SA, Baradero, Arrecifes, Pergamino y San Nicolás.
Raesa SA, Pergamino.
Plasticos Saavedra SA, Bahía Blanca.
Unionpel SA, San Justo.
Ferrero SA, Los Cardales, Exaltación de la Cruz.
Transur Biotecnologías SA, Pilar
Refractarios Argentinos SA, Ramallo
Tuyuco SA- Termas Marinas- San Clemente
Impress Jet, Malvinas Argentinas
Parque Industrial Norte, San Nicolas.
Wildcat, Esteban Echeverría.
Lumilagro SA, Tortuguitas
S.C. Johnson y Son, Pilar.
Quo Container Ecosan, Ingeniero Maschwitz,  Escobar
Arcor SACI, San Pedro
Bagley Argentina SA, Salto
Agrofun SA, Gahan
Germaiz, Baradero
La Campiña de Mónica y César, Rio Tala
Enerpos SA, Pilar.
Vitco, Zarate
COPLAC SRL, San Pedro
Parque de Negocios, Escobar
Trabi-Carti, Los Cardales
Campo de Golf La Orquídea, Los Cardales
Asociación Cooperativas Argentinas: Plantas Naón, Bragado, Pergamino, Iriarte, General Villegas, Huanguelen, Olavarría, Villa Bordeu y Pehuajo.
Planta Depuradora Santa Teresita.
PTP Warrant, San Nicolás.
Argenoil, Baradero
Frutales SA, San Pedro.
Suareger SA, Rio Tala.
Panificadora 505, San Pedro
Panificadora Tarragó, San Pedro.
Arco de Oro, Río Tala.
Prochem Bio, Parque Industrial Comirsa, Ramallo.
 Refractarios Argentinos, Parque Industrial Comirsa, Villa General Savio.
Litoral Gas SA, San Nicolás.
SIDERSA, San Nicolás.
Bag Flex, Parque Industrial de Pergamino
Chimex Food, San Pedro
Sky Chefs, Ezeiza
Municipalidad de San Pedro: Plan Promeba, Consultora Tratamiento RSU.
Ruar SA-Parque Industrial de Pergamino.
Caso S.A. (La Serena), San Pedro.
Carlos A. Mazzieri y CIA.-Colon (BA).
PTP Group Terminales Portuarias-San Nicolás, Ramallo y Lima (BA).
 Metalurgia Ingeniería Tauro, Baradero.
 Mariano Valentini-San Pedro
 Esdevi S.A.-Moreno (BA)
Ceryvac S.A.-Virrey del Pino-La Matanza (BA)
Barrio Cerrado Arroyo Dulce- Lujan (BA)
MTR Puerto logístico, Parque Industrial COMIRSA, Ramallo.
San Pedro Alimentos, San Pedro.
J.S. Textil SRL, San Pedro.
Ingacor SA, Escobar.
ALS- Agri Liquid Solution, Ramallo.
Friducar, San Pedro.
Licores Spezial, San Pedro.
Industrial Tauro S.A., Baradero.
IMPLAC SA, San Vicente, Santa Fe.
Applus Iteuve Argentina SA., Grand Bourg
Prochem Bio SA, Ramallo.
Axxion Esso Universitario, Bahia Blanca.
Garmendia y otros, América.
Frigorifico El Turco, San Pedro.
Barrio Niderway, Campana.

Campos sometidos a riego:
AgIdea, Ferre, General Arenales.
Campo San Juan Bautista del Sur, Tres Picos, Tornquist.
Vivero Dany, San Pedro
Los pequeños Turpiales, Irineo Portela, Baradero.
Los Crispines, Savaisse, San Luis.
La Magnolia S.A., Ramallo.
El Paraiso. Proteco S.A., Santa Lucia.
Daniel Antonio Negro, Ramallo.
Don Mario, O Higgins, Chacabuco.
Don Mario, Chacabuco
Jorge Estevez, 25 de Mayo.
Campo Lavaisee,  San Luis.
San Roque Zurro, GDM, Junin.

Impactos Ambientales proyectos portuarios:
Amarradero barcazas, San Nicolas.
Amarradero Rio Sauce, Islas del Ibicuy, Entre Rios.
Amarradero Gamer SA, Ibicuy, Entre Rios.
Arenera Costa Rio Tala SRL, San Pedro.

Viveros:

Ginart Hnos, San Pedro.
Jorge Mirada, San Pedro.
Gerardo Mirada, San Pedro
Los 2 Hermanos, San Pedro
Gonzalez, Rio Tala
El Sueño del Pibe, Río Tala
Bartolomé Colom, San Pedro
Vivero Dany, San Pedro

Mineras:
Castellani y Nocelli SRL, CABA.
Profitec SA, CABA.
Transfluvial del Litoral SRL, Ramallo
Arenera del Litoral SRL, San Pedro.
Franco Mazaeda, arenera, Ramallo.
Claudio Cid, Arenera Naranjo, Rosario.
Castellani y Nocelli, arenera, CABA.
Alejandro Genaro, arenera, Tigre.
Arenera Mauro Nicolas Sartori, Tigre.
Arenera Costa San Pedro SRL, San Pedro.
Arenera Juan Pablo Sartori, Tigre.
Arenera CN Navegacion SRL, CABA.
Arenera Goya, Corrientes.
Dasa SA, CABA.
Becom Vloot SRL, San Nicolas.
Arenera Silos Areneros Bs As SAC, CABA.
Arenera Juan Carlos Candeloro(Hijo), Tigre.
Arenera CALA SRL, Tigre.
Arenera Roberto Martínez, Tigre.
Arenera Harrow SA, Campana.
Tosquera Rio Parana SA, San Pedro
Arenera Becom Vloot SRL, San Nicolás
Empresa Sposito SA, Río Tala y Baradero.
Cámara Argentina de Arena y Piedra, CABA.
Omar Touzon, Tigre.
Santa Rosa Arenas SA, Rosario.
Arenera Daniel Molina, Ibicuy.
Alejandro Genaro, Tigre.
Minera Buklos, Campana
Cantera Pilar, Pilar.
Cantera Benvenutto, Ramallo
Arenera Cantera Parana, Ramallo
Arenera Candeloro, Juan Carlos,  San Fernando.
Arenas Delta SRL, Tigre.
Arenera Heidenreich Jose Luis, arenera, Tigre.
Arenera Heidenreich Horacio, arenera, Tigre.
Arenera Muriega y Seifer SRL, San Nicolás.
Arenera SOMATRA SA, San Nicolás
Arenera Federico Alsogaray, San Pedro.
Arenera Materiales del Interior SA, San Nicolas.
Arenera Raipur SA, CABA
Arenas San Pedro SA, San Pedro.
Cargtier SRL, Campana
Meglio Zárate Mazzei Zárate
Civial SA, Zarate
Arenera del Litoral San Pedro
San Pedro Arenas SRL, Sam Pedro.
Tosqueras San Pedro, Mocoretá y Agus Mar de Iglesias San Pedro
Cantera Arroyo Abascay SA, Área 60, Brandsen
La Pastoriza SA, Campana
Dicarvial, Zárate
Cantera Arrecifes, Arrecifes.
Concepto Vial SRL, Zarate.
Hermanos Siste, Salto.
CRZ SRL, Cantera Las Cañuelas, Cañuelas.
Arenera Juan Simon Mahl, Tigre.
Raipur SA, Darsena F, CABA
San Pedro Arenas, San Pedro.

Cementerios Parque:
Jardín del Molino, San Pedro
La Loma, Salto
Soc. de Pompas Funebres Ltda.,Colon (BA)
 Chivilcoy
Mercedes SA
Ceremonial Grand Bourg
Arbolada Escobar
Colinas del Tiempo, Pilar
Colonial, Ituzaingó
Los Robles, Mar del Plata
Lincoln 

Empresas Perforistas:
Balaguer SA, Funes, Santa Fe.
Omar Gonzalez, Pueblo Doyle, San Pedro.

Control de Perforaciones:
Municipalidad de San Nicolas.
 Aguas San Nicolas, San Nicolas, La Emilia, Campos Salles, Barrio esperanza, Erezcano.
Cooperativa de Aguas de Zarate.
Balaguer SA
.

Feed Lots:

Feed Lot San Lino Agropecuaria, Moquehuá
Feed Lot El Romerillo, Alsina.
Feed Lot Cortines, Luján
Proteco Santa Lucia 
Finca Verde San Pedro
Espinillo San Pedro
Aubalat, Paraje Beladrich, San Pedro.
Martin Luca, Arrecifes.
Agropecuaria El 16 SA, Santa Lucia
Maeti Pecuaria SA, Irineo Portela, Baradero.
Agropecuaria Juan Carlos Grassetti, Ramallo
Tajsa SA, Magdalena
Cabaña Don Livio, Baradero
Santa Maria de Avenales S.A., Salto.
Agroceibas S.A., Baradero
Agrofeed Ganadera SA, El Paraíso.
Los Vasquitos, Arrecifes.
Cabaña Los Alelies, Capitán Sarmiento.
JOMARCA SA., Capitán Sarmiento.
Cooperativa de Ramallo, Ramallo.
Avicola Siste, Salto.
La Savonese SA, Santa Coloma, Baradero.
Los 5 soles, Baradero.

Ministerio del Ambiente (ex OPDS):
Amarradero de Barcazas, San Nicolas.
Parque Leloir, Hurlingham.
Taller de reparaciones navales Arenera del Litoral, San Pedro.
Arco de Oro SA, San Pedro.
Agrobol, San Pedro.
Transur Biotecnologías SA, Pilar
Chimex Food, San Pedro,
Coplac, san Pedro.
Feed Lot Espinillo, San Pedro.
Feed Lot El 16, San Pedro
Avicola Siste, Salto.
Jardín del Molino, San Pedro.
San Pedro Alimentos, San Pedro
Parque Industrial Norte, San Nicolas.
Holux Print SA, San Pedro.


Proyectos Turisticos:
Parque Tematico Rio Tala, Rio Tala.
Apart Club San Pedro
Complejo Safari SRL, San Pedro
Mundo Marino, San Clemente del Tuyu.

Monitoreos Ambientales:
Connflex SA, San Pedro.
General Villegas BioGas, General Villegas.
Arenera Costa Rio tala, San Pedro.
Southern Silica SA, San Pedro.
La Metalera, Garin, Escobar
Parque Industrial Norte, San Nicolás
PLAC, Parque Leloir, Ituzaingo
Lindal Group SA, Garin
Arcor SAIC, San Pedro.
Jardín del Molino, San Pedro.
Germaiz SA, Baradero.
Bagley Argentina SA, Salto.
Asociación Cooperativas Argentinas, CDC San Nicolas, San Nicolas.
Barrio Rumenco, Mar del Plata.
Sand Castle SRL, Pinamar.
Jorge Caso, San Pedro.
Prochem Bio, Ramallo.
Hotel Azahar, San Pedro.

Tramites Resolución 333/17, 2222/19, ADA:

Parque COMIRSA, Ramallo.carlos Mazzieri SA, Colon.
General Villegas BioGas, General Villegas.
Manuchar SA, Ramallo.
Simbonet, San Pedro.
San Juan Bautista del Sur SA, Tres Picos, Tornquist.
Frigorifico El Turco SRL, San Pedro.
Sepor SA, san Nicolas.
Municipalidad de San Nicolás, PIN, Autodromo Municipal.
Wilmor SA, Los Cardales.
Biosintex SA, Berazategui
Caracoles SA, Mar del Plata
Sucesión de Jorge Azula, San Pedro.
Asociación Cooperativas Argentinas, provincia de Buenos Aires
Steeldec SA, Tortuguitas.
Prear SA, San Pedro
SAMI SA, Baradero.
Agroceibas, Baradero.

Trámites BUDURH:
Clinica Sindical OSPREM; Baradero.
DADA SA, Garín.
MTR SA, Parque Comirsa, Ramallo.
Cementerio Mercedes SA, Mercedes.
Refractarios Argentinos SA, Ramallo
Tuyuco SA Termas Marinas, San Clemente
Impress Jet SA. Malvinas Argentinas
Tecnoreparaciones, Ramallo
Frigorífico Mark, Ramallo
Proteco SA, Santa Lucia.
Bag Flex SA, Pergamino
Australtub, Escobar.
Bagley Argentina SA, Salto
Ingacor SA, Escobar.
Cementerio Arbolada, Escobar.
Cementerio Senderos de Paz, Chivilcoy.
Cementerio Ceremonial, Grand Bourg
Asociación Cooperativas Argentinas, Pergamino, Iriarte, General Villegas, Olavarria, Huanguelen, Villa Bordeu, Bragado.
PTP Warrant SA, Ramallo
ALS Agri Liquid Solutions, Ramallo.
Prochem Bio, Ramallo.
Chimex Food, San Pedro.
Ruar SA, Pergamino.
Esdevi SA, Moreno.
Barrio Cerrado Arroyo Dulce, Lujan.
San Pedro Alimentos, San Pedro.
JS Textil SRL, San Pedro.
Barrio Fincas de Maschwitz, Escobar.
Avicola Siste, Salto.
Jardin del Molino, San Pedro.
Proteco, Santa Lucia.
Agropecuaria Grasetti, Ramallo.
Agroceibas SA, Baradero.
Agrofeed, Ramallo.
Cooperativa Ramallo, Ramallo.
Complejo Safari SRL, San Pedro
Quo Container Center, Escobar.
SIDERSA, San Nicolás.
Productor Minero Norberto Martin Iglesias, San Pedro.
Productor Minero Cargtier SRL, Campana 
Barrio Remuco, Mar del Plata.
Garmendia y otros, America.
Holux Print SA, San Pedro.

Lic. en Geologia Enrique Hopman enriquehopman@gmail.com
Hidrogeologia Ambiental
 Matricula: B-G 155 03329 15559400 Tele-fax. 03329 427099 San Pedro (BA)

lunes, 29 de agosto de 2022

¿POR QUÉ SE RELACIONAN LA BAJANTE DEL RÍO PARANÁ Y LOS INCENDIOS DEL DELTA?

 ¿POR QUÉ SE RELACIONAN LA BAJANTE DEL RÍO PARANÁ Y LOS INCENDIOS DEL DELTA? 

Cuando una práctica antrópica se realiza en el tiempo y lugar incorrecto. 

 El gas de los pantanos, usados por los antiguos, es la forma más eficiente, natural y ecológica de iluminar y cocinar, solo unos pocos pobladores de las islas aún conservan esa tradición. Atir Broggia es uno de los que mantienen vigente una tradición isleña de añares. Extrae gas subterráneo a través de un sistema artesanal mediante la conexión de caños de gas. La comida y el mate se cuecen a fuego lento. Atir Broggia, de él se trata, es tercera generación de isleños. Broggia vive en el arroyo Pacífico, en el delta de San Fernando; apenitas cruzando el Paraná de las Palmas y desde siempre usa el metano acumulado de las entrañas de su tierra. Se lo conoce como “Gas de los pantanos”
“Hemos encontrado que existe una relación directa entre la dinámica hídrica y la aparición de los focos de incendio en el Delta” 
“Las posibles causas de esta relación están vinculadas con periodos prolongados de niveles hidrométricos altos, donde las turbas saturadas producen metano. En condiciones normales el metano se mantiene a 18 grados y no es inflamable, pero el problema llega cuando hay sequías”, sostuvo el ingeniero Eduardo Diaz, en julio de 2021. El coordinador del Proyecto de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNER, Eduardo Díaz, explicó en aquella oportunidad, la relación entre estos dos desastres naturales que impactan en el corazón de la Argentina. La alerta hidrológica es una preocupación para el Delta. Eduardo Díaz, coordinador del Proyecto de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, realiza con su equipo una investigación para contribuir a la toma decisiones sobre los recursos naturales de la región. “Hemos encontrado que existe una relación directa entre la dinámica hídrica y la aparición de los focos de incendio en el Delta”, aseguró. Cuando el río empieza a descender dejando la turba expuesta, el gas se va liberando, aumenta su temperatura al punto de convertirse inflamable y se enciende espontáneamente. Los incendios son difíciles de controlar y apagar, ya que el fuego sigue vivo bajo la superficie, debido a que el metano está por debajo del nivel del terreno y reaparece a 100, 200 o 500 metros de distancia. El investigador, explicó que cuando el río empieza a descender dejando la turba expuesta, el gas se va liberando, aumenta su temperatura al punto de convertirse inflamable y se enciende espontáneamente.  Díaz, también remarcó que las prácticas de los productores agropecuarios tienen incidencia, “por los momentos del año en que realizan la quema para el pastoreo”. “En conclusión, la generación de metano con niveles hidrométricos altos, las turbas saturadas, el descenso de los niveles hidrométricos y la liberación del metano producen el incendio, quizás también estimulado por alguna acción antrópica”, explicó el investigador quien tiene como objetivo desarrollar un programa de alerta temprana que permita controlar y mitigar potenciales. 
Hace un mes atrás, el problema surgió en Mendoza. 
Guaymallén, Mendoza, todavía sigue asombrada por la aparición de pozos en los que sale humo hirviendo y en los cuales la tierra llega a alcanzar los 300°C. Este fenómeno ya generó enormes inconvenientes a los vecinos ya que muchos resultaron heridos al acercarse. Por el momento ni las autoridades ni especialistas puedan explicar los motivos de dichas apariciones que ocurren, sobre todo, durante las noches. La primera hipótesis que se puso en cuestionamiento era sobre posibles incendios subterráneos, pero ya fue descartado por geólogos. Otros indican que existe una probabilidad de que sea el fenómeno denominado "Turba" que son suelos carbonosos que se formaron como resultado de una descomposición libre de oxígeno de las plantas muertas y que al aumentar su temperatura permite que la "tierra arda". 
 Dos fenómenos relacionados, una teoría que lo explica. 
Volviendo al gas de los pantanos: “Antes era una práctica muy usual en el Delta sacar gas Metano, solo que en aquel entonces se lo encontraba a sólo cinco metros de profundidad. Hoy, en cambio hay que buscarlo 20 metros bajo tierra”, remarca Broggia. Es que al igual que ocurre a gran escala, sucede lo mismo en el terreno de Broggia: las reservas se agotan y es necesario buscar el gas metano cada vez más en las entrañas de la tierra. 

Fuentes: Desde el conocimiento, reportaje al Ingeniero Eduardo Diaz, Universidad Nacional de Entre Ríos, julio de 2021. 
Artículo publicado en Diario 26, 12 de agosto de 2022

jueves, 14 de julio de 2022

Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental

 La provincia de Entre Rios nos renovo por 2 años en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental por Resolucion 1674, Legajo n° 241







lunes, 25 de abril de 2022

Categoría Micro Empresas Ley 25300. Certificado MIPyME

Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como 847209892 la cual fue "Aprobada" por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría Micro Empresas Ley 25300.


miércoles, 6 de abril de 2022

Registro de Empresas Perforadoras y de Profesionales habilitados para la ejecución y/o supervisión de las perforaciones en la Provincia de Buenos Aires.

 

Registro de Empresas Perforadoras y de Profesionales habilitados para la ejecución y/o supervisión
de las perforaciones en la Provincia de Buenos Aires.

PROFESIONALES HABILITADOS AL 05/04/2022
Apellido y Nombre Hopman, Enrique
N° de Matricula 125
Vigente hasta 28/03/2023
Contacto mail enriquehopman@gmail.com
Contactos telefonicos 03329-427099 / 15-559400
Localidad San Pedro.

viernes, 31 de julio de 2020

NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE EL ARSÉNICO EN AGUA DE BEBIDA.


NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE EL ARSÉNICO EN AGUA DE BEBIDA.
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 34/2019
RESFC-2019-34-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-48826027-APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la contaminación de agua provocada por Arsénico (As) es un serio problema de salud pública de importancia a nivel mundial debido al poder carcinógeno y neurotóxico del elemento; el arsénico no sólo está presente en las aguas subterráneas sino también en las aguas superficiales, y su origen varía de acuerdo con la zona que se considere.
Que es sabido del riesgo para la salud que presenta la exposición al Arsénico (As) provocando el hidroarsenisismo crónico regional endémico la cual es una patología frecuente en nuestro país.
Que el HACRE (hidroarsenisismo crónico regional endémico), patología provocada por la ingesta crónica de Arsénico (As) en el agua y los alimentos, provoca afecciones de piel (leucodermia y/o queratosis), cáncer de piel, pulmón, vejiga, riñón, entre otros, alteraciones en el desarrollo, afecciones cardiovasculares, neurotóxicas y diabetes.
Que el Arsénico inorgánico (AsI) fue clasificado por la International Agency for Research on Cancer (IARC) como un agente carcinogénico para humanos en base a estudios epidemiológicos que relacionan la ingestión de Arsénico en el agua de bebida y el desarrollo del cáncer.
Que se estima que la máxima concentración tolerable de Arsénico (As) en el agua es de 10 µg/L, valor recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que en el año 2007 mediante la Resolución Conjunta Nº 68 y Nº 196 de fecha 22 de mayo de 2007 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS del entonces MINISTERIO DE SALUD y de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, el Código Alimentario Argentino (CAA), en los Artículos 982 y 983 incorporó un valor guía de Arsénico (As) en agua de 10 µg/l (0,01 mg/l) como nivel máximo a lograr en CINCO (5) años en las regiones endémicas.
Que posteriormente en el año 2012 mediante Resolución Conjunta Nº 34 y Nº50 de fecha 16 de febrero de 2012, de la ex -SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se prorrogo el plazo de CINCO (5) años previsto en los Artículos 982 y 983 del CAA, para alcanzar el valor de 0,01mg/l de Arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la REPÚBLICA ARGENTINA – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL.
Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se establece el mandato al grupo de trabajo ad hoc “Contaminantes inorgánicos”, que revise esta problemática.
Que en dicho grupo se llevó a cabo un relevamiento de la información disponible y solicito cooperación para la realización de un monitoreo analítico a nivel país de los niveles de arsénico en agua de bebida envasada (150 muestras). Que en función de los resultados obtenidos, donde solo dos muestras analizadas excedieron el límite vigente y en vista de la posibilidad de realizar tratamiento para la reducción de arsénico en agua de bebida envasada, el grupo concluyó que debiera ratificarse el límite máximo de 0,01 mg/l establecido en el Artículo 983 del CAA.
Que por otra parte, y siguiendo la misma línea, se consideró oportuno modificar las exigencias establecidas en el Artículo 995 del CAA para aguas mineralizadas artificialmente, adoptando los contaminantes establecidos es el Artículo 983 del mencionado Código.
Que por otra parte, en referencia al agua potable enmarcada en el Artículo 982, el grupo sugirió adecuar la redacción a los términos del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la REPÚBLICA ARGENTINA”, con la siguiente previsión: “En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,01 mg/l con un límite máximo de 0,05 mg/l cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario, hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina.”
Que dicha previsión se encuentra sustentada debido a que en el año 2010, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios reevaluó los efectos del arsénico en la salud humana, a la luz de los nuevos datos disponibles; y una de sus conclusiones fue que en el caso de algunas regiones del mundo donde las concentraciones de arsénico inorgánico en el agua de bebida superan los 50- 100 µg/litro hay cierta evidencia de efectos adversos.
Que, asimismo, en otras regiones, donde las concentraciones de arsénico en el agua son elevadas aunque no tanto (10-50 µg/litro) el Comité concluyó que, si bien existe el riesgo de efectos adversos, estos presentarían niveles de incidencia bajos, que serían difíciles de detectar dentro de un estudio epidemiológico.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 815 de fecha 26 de julio de 1999 y por el Decreto 174 de fecha 05 de marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. — Sustitúyese el Artículo 982 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 982: Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4 +) máx.: 0,20 mg/l;
Antimonio máx.: 0,02 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Boro (B) máx.: 0,5 mg/l;
Bromato máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1,7;
- Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5;
- Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3;
- Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2;
- Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0;
- Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8: Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Níquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l;
Nitrato (NO3 -,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2 -) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4 = ) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,01 mg/l con un límite máximo de 0,05 mg/l cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario; ello hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”, cuyos términos fueron elaborados por la Coordinación Políticas Socioambientales de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La Comisión Nacional de Alimentos deberá recomendar el límite máximo admitido para dichas regiones del paísen base a los estudios antes referidos.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo. Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l: 2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l; 2, 4, 6
Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
MetilParatión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyese el artículo 983 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 983: Se entiende por agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada a un agua de origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, al agua que se comercialice envasada en botellas, contenedores u otros envases adecuados, provistos de la rotulación reglamentaria y que cumpla con las exigencias del presente artículo.
La utilización de un agua proveniente de un suministro público queda condicionada a la aprobación de la autoridad competente, la que se deberá ajustar a las pautas sanitarias existentes.
Podrán ser adicionadas de gas carbónico en cuyo caso la presión del gas no podrá ser menor de 1,5 atmósferas medidas a 21 °C.
Tratamientos permitidos: A fin de conservar o mejorar sus características físicas, químicas, microbiológicas o sensoriales se permiten los siguientes tipos de tratamientos:
1. La decantación y/o filtración al solo efecto de eliminar substancias naturales indeseables tales como arena, limo, arcilla u otras.
2. La separación de elementos inestables tales como compuestos de hierro y/o azufre, mediante la decantación y/o filtración eventualmente precedida de aeración y/u oxigenación.
3. La eliminación de arsénico, vanadio, flúor, manganeso, nitratos u otros elementos o compuestos que se encuentren presentes en concentraciones que excedan los límites permitidos.
4. La cloración, aeración, ozonización, radiación ultravioleta, ósmosis inversa, absorción por carbón, pasaje por resinas de intercambio y filtros de retención microbiana así como otra operación que autorice la autoridad sanitaria competente.
Características físicas:
Turbiedad, máx.: 3 N T U:
Color máx.: 5 Escala Pt-Co:
Olor: característico.
Características químicas:
pH (a excepción de las aguas carbonatadas): 6,0 - 9,0.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4 +) máx.: 0,20 mg/l;
Antimonio máx.: 0,02 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Boro (B) máx.: 0,5 mg/l;
Bromato máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx. 0,01 mg/l;
Cianuro (CN-) máx: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,00 mg/l;
Cloro residual (Cl) máx. 0,5 mg/l;
Cloruro (CI-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 2,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Fluoruro (F-), máx.: 2,0 mg/l;
Hierro (Fe) máx.: 2,0 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Níquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l;
Nitrato (NO 3 -) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO 2 -) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx. 1500 mg/l;
Sulfatos (SO 4 = ) máx.: 500 mg/l
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
El agua envasada en esas condiciones deberá consignar en el rotulado la localidad de elaboración y no podrá expenderse fuera de ella.
La autoridad sanitaria competente deberá informar la nómina de los productos así autorizados a las restantes jurisdicciones y a la Autoridad Sanitaria Nacional. Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C - 48 hs (Caldo de Mc Conkey o Lauril sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
Bacterias mesófilas (APC - 37 °C 24 hs.) máx.: 500 UFC/ml.
En el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml, y se cumplan con el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización de la planta y realizar un nuevo recuento.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepoxido,máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l;
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx.: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetra cloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloro eteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug;l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
MetilParatión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Las aguas de bebida envasadas deben suministrarse en recipientes destinados directamente al consumidor, y elaborados sólo con los materiales aprobados por el presente Código.
Deberán ser obturados en alguna de las siguientes formas:
1) Con tapones de tierra cocida esmaltada o de porcelana, provistos de anillos de caucho o de corcho de buena calidad, o de cualquier otro material debidamente autorizado, libre de impurezas tóxicas.
2) Con tapas de metal del tipo de las denominadas corona, las cuales deberán ser hechas con niquelados, o con hojalata nueva barnizada y llevar una lámina de estaño técnicamente puro, corcho de buena calidad o plástico adecuado.
3) Con tapas a rosca de aluminio y plástico adecuado o provisto de discos de cierre de corcho de buena calidad o de plástico adecuado o de metal técnicamente puro autorizado.
En todos los casos deberán estar provistos de un sistema de cierre o dispositivo que resulte inviolable y evite toda posibilidad de falsificación y/ o contaminación. Los envases cuyo volumen sea superior a los 25 litros deberán ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.
Aquéllas empresas que utilicen envases de retorno para envasar agua de bebida deben cumplir las exigencias del Anexo I del presente artículo.
En la rotulación de este producto se consignarán los siguientes datos:
a) La denominación de producto mediante las expresiones “Agua de bebida embotellada (o envasada)”, “Agua potable embotellada (o envasada)”, “Agua tratada embotellada (o envasada)”, “Agua de Mesa embotellada (o envasada)”, “Soda en botellas”.
b) Marca registrada.
c) Nombre o razón social y domicilio de la planta embotelladora.
d) Tratamiento eventual al que pudo haber sido sometida de acuerdo a lo consignado en el Inciso 3, mediante expresiones como “desazufrada”, “defluorurada”, o similares.
e) Optativamente datos referidos a la composición química o el resultado de análisis efectuado por la autoridad sanitaria competente en el momento de autorizar el producto y/o los resultados del análisis microbiológico o mencionar que la calidad microbiológica cumple con las normas oficiales.
f) Número de registro del producto y del establecimiento, otorgados por autoridad sanitaria competente.
g) Fecha de duración máxima que se deberá indicar mediante la expresión “Consumir preferentemente antes de...”, llenando el espacio en blanco con la fecha correspondiente. Este valor deberá ser establecido por el fabricante.
h) Identificación de la partida o día, mes y año de elaboración lo que podrá efectuarse mediante una clave que se pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
i) La indicación “Gasificada” cuando se le haya incorporado gas carbónico. Se exceptúa de esta indicación a los productos rotulados “Soda” o “Soda en botellas”. Los nombres de fantasía o marcas no serán de fuentes o localidades donde se obtenga o hubiera obtenido agua mineral natural.
No están autorizados en los rótulos o cualquier forma de publicidad imágenes de fuentes, cascadas u otra forma de representación que puedan sugerir agua mineral.
En los envases con el rótulo vitrificado, las exigencias de rotulación del presente artículo sólo serán exigidas en aquellos fabricados a partir de la fecha de vigencia del presente.
Conjuntamente con la solicitud de aprobación del producto se deberá presentar ante la autoridad sanitaria competente las siguientes informaciones:
1) Lugar y/o situación de la captación del agua.
2) Descripción de los proyectos referidos a las obras de captación, tanque de almacenamiento, canalizaciones, maquinarias, equipos y materiales empleados.
3) Sistemas y equipos para procesos de decantación, filtración, ozonización, gasificación y toda otra operación facultativa autorizada que se lleve a cabo. Cuando por razones accidentales resultara indispensable proceder a practicar el saneamiento total o parcial de la planta deberán utilizarse hipocloritos alcalinos u otros desinfectantes autorizados.
En todos los casos las tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse manteniendo en receso el proceso de producción. Todas las plantas deberán ajustarse a las exigencias particulares impuestas por el Anexo 1, por el Artículo 119 y a las generales de higiene para los establecimientos que elaboran alimentos. Todo establecimiento embotellador de los productos consignado en el presente artículo deben contar con un Asesor Técnico que por la naturaleza de sus estudios, a juicio de la autoridad sanitaria competente esté capacitado para supervisarlas operaciones de producción y verificar la calidad de los productos elaborados, tarea que podrá ser realizada sin desempeñarse en relación de dependencia ni con dedicación exclusiva.
ANEXO I DEL ARTÍCULO 983 (Res MSyAS Nº 494 del 7.07.94) “CONDICIONES Y EXIGENCIAS MÍNIMAS PARA ESTABLECIMIENTOS: Objeto: En este anexo se establecen las exigencias y condiciones particulares mínimas que deberán ser observadas en los establecimientos elaboradores de aguas de bebida envasadas. Definiciones: Captación: Conjunto de operaciones requeridas para la obtención de agua. Canalizaciones: Las tuberías, filtros y bombas extractoras usadas para la extracción de agua. Carbonatación: Incorporación de dióxido de carbono previa a la etapa de envasado. Contaminación: La presencia de toda substancia objetable en el producto. Desinfección: reducción del número de microorganismos mediante agentes químicos y/u otros métodos físicos previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente. Envase: Todo recipiente elaborado con material aprobado por la autoridad sanitaria competente, destinado a contener el producto para su conservación y venta al consumidor. Establecimiento: Todo edificio y la zona que lo rodea donde se elabore y envase el producto. En esta definición se incluyen los vestuarios, comedores, oficinas y demás dependencias. Se designa también como PLANTA. Filtración: Operación destinada a retener partículas mediante el uso de material apropiado. Reservorios: Depósitos de acumulación y/o reserva del producto a envasar. Tratamiento: Operación destinada a eliminar elementos indeseables que deben ser autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Requisitos para los Establecimientos: El establecimiento deberá estar ubicado en zonas libres de olores desagradables, humos, polvos, o cualquier otro tipo de contaminantes. La construcción de los edificios debe ser sólida, de mampostería u otros materiales que permitan su limpieza. El establecimiento deberá contar como mínimo con un sector para el lavado mecánico de los envases, sala de llenado y tapado y sector de rotulado y encajonado. Las captaciones y canalizaciones deben ser de materiales inatacables, que no cedan substancias objetables al agua en cantidades superiores a las permitidas. Los reservorios deben ser cerrados, con materiales resistentes al agua, de fácil limpieza y con filtros en los sistemas de ventilación. Todas las máquinas deben estar ubicadas dejando un espacio con la pared para permitir la limpieza. Los suministros se deben almacenar a una distancia de las paredes que permitan la limpieza. La sala de envasado debe estar cerrada en todo su contorno (paredes, cielo raso y puertas), contar con cierra puertas automático y preferiblemente ser presurizada. Las aberturas para las cintas transportadoras que ingresan los envases vacíos y limpios y las de las cintas transportadoras que retiran los envases llenos, no deben exceder el tamaño requerido para el paso de los envases. La planta debe ser adecuadamente ventilada para minimizar olores y prevenir la condensación de agua en las áreas de lavado y envasado. Los artefactos de iluminación deben ser de seguridad para prevenir rotura y posibilidad de caída de vidrios. Todos los equipos, conductos, cañerías y partes salientes deben estar ubicados de tal forma que eviten el goteo por condensación o pérdidas de las cañerías que pudieran caer en el producto envasado. Las cocinas, baños y otros locales no afectados al proceso de producción deben estar ubicados sin acceso directo a las áreas de procesamiento. Las puertas de los baños deben tener cierrapuertas. El aire comprimido debe estar libre de aceite, polvo, agua y otros contaminantes. Toda la basura y desechos deben ser guardados fuera de los locales de elaboración, limpieza y envasado. Todos los recipientes para este fin deben tener tapa. Las superficies de los equipos que deban estar en contacto con el agua que se va envasar deben ser de materiales inalterables, resistentes al agua, no absorbentes, que no cedan substancias objetables en cantidades superiores a las permitidas y que puedan resistir repetidas operaciones de limpieza. El agua a envasar y la de limpieza de planta no deben mezclarse. Las máquinas llenadoras y tapadoras deben tener un sistema de seguridad que evite contaminaciones si se rompe algún envase de vidrio. Las tolvas donde se colocan las tapas a usar deben permanecer cubiertas. Requisitos de Higiene: Todos los locales y anexos, vinculados con la toma de agua, su tratamiento, almacenamiento, envasado y cualquier etapa de la industrialización deben mantenerse en óptimo estado de pulcritud y lavado. Los reservorios del agua, las tuberías, equipos de tratamiento y de llenado deben ser sometidos a limpieza periódica y en el momento que se detecte alguna anormalidad. El lavado y sanitización de los envases vacíos se debe realizar en un recinto adecuado para prevenir contaminaciones. Los envases retornables deben ser lavados, sanitizadose inspeccionados antes de ser llenados. Debe realizarse en equipos adecuados para asegurar su eficaz limpieza. Preferentemente se emplearán soluciones de hidróxido de sodio a temperaturas no menores de 60 °C o procedimientos previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente. Deben ser enjuagados con agua potable y verificar la ausencia de trazas de hidróxido de sodio mediante un indicador ácido-base como la fenolftaleína. Los envases llenos deben ser inspeccionados. El personal debe estar vestido con prendas limpias y con gorros para retener el pelo. No se debe permitir trabajar en el proceso total de la planta a personas con enfermedades y/o heridas expuestas que puedan contaminar al agua. Controles: Las plantas deben llevar un registro de los controles analíticos (físicos, químicos y microbiológicos) que realicen en su laboratorio o en laboratorio de terceros autorizados por la autoridad sanitaria competente, con la indicación de la fecha de toma de muestra y el código del lote”.
Artículo 3º. — Sustitúyese el Artículo 995 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 995: Con la denominación de “Agua mineralizada artificialmente” se entiende al producto elaborado con agua potable adicionada de minerales de uso permitido, gasificada o no, envasada en recipientes bromatológicamente aptos, de cierre hermético e inviolable.
Deberá cumplimentar las siguientes exigencias:
a) Cumplir los requisitos microbiológicos y de compuestos químicos y contaminantes establecidos para el agua mineral, según lo prescripto en el Artículo 985 de este Código a excepción del valor de arsénico, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada, según lo prescripto en el Artículo 983 de este Código.
b) La presión de dióxido de carbono (cuando corresponda) no será menor de 1,5 atmósferas a 21°C.
c) Los nombres de fantasía o marcas no serán de fuentes o localidades donde se obtengan o hubieren obtenido aguas minerales naturales.
Este producto se rotulará: Agua Mineralizada artificialmente con caracteres de buen tamaño realce y Visibilidad.
Cuando el envase supere los DOS (2) litros, deberán consignarse en el rótulo las siguientes leyendas:
“Conservar el envase cerrado y en un lugar fresco cada vez que se utilice.”
“Una vez abierto, consumir el producto dentro de los... días.” (Llenando el espacio en blanco con el número de días determinado bajo responsabilidad del Director Técnico y aceptado por la autoridad competente de inscripción).
En el rótulo deberá figurar además, con iguales caracteres y en lugar bien visible la clasificación que le hubiere correspondido en razón de las sales añadidas según lo indicado en el Artículo 986, inc. 2, así como la expresión Gasificada o No Gasificada, según corresponda. Deberá consignarse nombre o razón social, domicilio del elaborador y fecha de vencimiento que también podrá indicarse con la expresión “Consumir preferentemente antes de...”, llenado el espacio en blanco con la fecha correspondiente.
Podrán consignarse en la rotulación datos analíticos de resultados de análisis químicos y bacteriológicos realizados en laboratorios oficiales”.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 27/11/2019 N° 91062/19 v. 27/11/2019
Fecha de publicación 27/11/2019
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