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martes, 14 de agosto de 2012

ORDENANZA SOBRE BASURA 0, SANCIONADA POR EL HCD DE SAN PEDRO


   ORDENANZA SOBRE BASURA 0, SANCIONADA POR EL HCD DE SAN PEDRO.                                            SAN PEDRO (Bs. As.), AGOSTO 10 de 2012.-

Señor

Intendente Municipal

Dn. PABLO GUILLERMO GUACONE

S/D


De mi mayor consideración:


                        Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA N° 6.004, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.


ORDENANZA N° 6.004

VISTO:
 La necesidad de contar con un sistema de gestion de residuos solidos urbanos que promueva la minimizacion, recuperacion y el reciclado, teniendo como objetivo la reduccion progresiva del volumen de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, botaderos, vertederos y basurales informales y en el basural municipal

CONSIDERANDO:

Que el concepto de Basura Cero es una interacción de prácticas ciudadanas tales como la prevención, la minimización, la reutilización, la separación y el compostaje y de prácticas industriales como la eliminación de tóxicos y el rediseño de envases y productos para las demandas claves del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas sustentables.



Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una perspectiva económica, tanto para comunidades locales como para las empresas. Por un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientos locales en la recolección, la reutilización y el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales vírgenes, así como los costos que pagan por la disposición de sus residuos 




            Que en América Latina varias organizaciones han presentado alternativas sustentables de gestión de los residuos y existen ya antecedentes de ciudades que han sancionado normativas de Basura Cero, como las Ciudades Argentinas de Rosario (Ordenanza Nº 8.335/08) y Buenos Aires (Ley 1.854/06).


            Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable.

Que la disposición de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras.

            Que la incineración de residuos es fuente de emisión de numerosos compuestos tóxicos para la salud y el ambiente y es una de las principales fuentes de emisión de Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs), como ser dioxinas y furanos, conforme lo establecido en el Convenio de Estocolmo sobre COPs (año 2001). Nuestro país mediante Ley Nº26.011/05
, ha ratificado dicho Convenio y por ende se ha comprometido a tomar las medidas necesarias para reducir, con vistas a eliminar, la emisión de estas sustancias al ambiente.

Que la dilapidación de recursos en rellenos/basurales/botaderos o incineradores aumenta la demanda de recursos naturales, el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero y sustancias contaminantes derivadas de la extracción, procesamiento y transporte de materias primas.


            Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos que aseguren su posterior reutilización, reciclado o disposición final segura.



            Que es necesario garantizar un compromiso político y una planificación a largo plazo, para estimular el desarrollo de mercados de materiales reciclables y compostables.

           

            Por ello,


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente



ORDENANZA


Art. 1º.- El Municipio de la Ciudad de San Pedro reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero como principio orientador para el manejo de los residuos sólidos urbanos generados en el ámbito de todo el Partido.


Art. 2º.- En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación en origen, la recuperación mediante reutilización, reciclaje y compostaje y/o digestión anaeróbica


, y el rediseño de aquellos productos y envases que no pueden ser reutilizados, reciclados o compostados.

Art. 3º.- Se establece un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en los sitios de disposición final, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2011, según informe que deberá elaborar el Departamento Ejecutivo Municipal y remitir a este cuerpo. La meta para el año 2017será la reducción de un 50% del peso de los residuos sólidos urbanos del Partido de SanPedro llevados a los sitios de disposición final; para el año
2021 de un 75% del total del peso., y llegar a Basura Cero, o lo más cerca posible, para el año 2026.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este cuerpo un informe anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en los sitios de disposición final, el porcentaje de reducción anual alcanzado y el detalle de los costos erogados para la disposición final y para la reducción de los mismos.

Art. 5º.- Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSUDyC) a los fines de la presente Ordenanza, a aquellos residuos procedentes de las actividades domésticas, como desechos de cocina, envases, bienes durables y no durables, etc., incluyendo los procedentes de domicilios colectivos como cuarteles, residencias, etc.; materiales voluminosos tales como muebles y demás bienes de grandes dimensiones; residuos producidos en actividades comerciales y de servicios, como papel, cartón, materiales de oficina, etc.; los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública y el arreglo de jardines, parques, etc.; y los residuos de demolición, como los escombros, etc.


Art. 6º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:

a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

b) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

c) Incluir en el proceso a los recuperadores informales, favoreciendo la seguridad, el trabajo en condiciones dignas


, y la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.

d) Asegurar la información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos.

e) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo y contribuir a detener el cambio climático.


Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

b) Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan


, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal.

c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, sostenido en el tiempo, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales.

d) Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la elaboración de compost y biogás por medio de digestión anaeróbica.

e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de estrategias y métodos tendientes a la recuperación de recursos de forma sustentable y segura.

f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

g) Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

h) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

i) Fomentar el consumo responsable, concientizando a la ciudadanía sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

j) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.

k) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

l) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.

m) Implementar un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Capítulo II

Educación y difusión.



Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de concientización y educación permanentes promoverá:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

b) La separación en origen, la reutilización, el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

c) La separación y el compostaje y/o digestión anaeróbica de residuos orgánicos en las viviendas y/o de forma centralizada.

d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.



Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en la ciudadanía y destacar los beneficios de comprar bienes de larga duración, de dejar de utilizar productos desechables, de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del compostaje doméstico, del reciclado y la reutilización de los mismos.





Capítulo III

Generación de residuos sólidos y separación en origen.



Art. 9º.-


El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un programa, directamente o a través de algún organismo o institución pertinente, de trabajo con la industria, que promoverá y asistirá técnicamente en la adopción de estrategias y técnicas de producción limpia y diseño de productos orientados a:

- Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclaje o compostaje.

- Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.

- Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.

- Desarrollar productos duraderos.

- Disminuir el uso de productos y envases descartables.

- Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.



Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor


, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.

Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por sus productos


, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte. En particular procurará promover, analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Responsabilidad Extendida del Productor y Basura Cero.

Art. 10º.- Los grandes generadores deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como adecuarse a los programas especiales que


el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.

Art. 11º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. La reglamentación de la presente ordenanza establecerá el método de separación en origen a adoptarse, el cual deberá prever como mínimo la separación de la fracción orgánica, pasible de ser compostada y/o tratada mediante digestión anaeróbica, del resto de los residuos.



Capítulo IV

Disposición inicial.



Art. 12º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública


, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente y respetando lo establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.



Capítulo V

Recolección diferenciada.



Art. 13º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.



Art. 14º.- La recolección diferenciada de residuos deberá estar establecida como condición en las futuras licitaciones del servicio de recolección que se lleve a cabo.



Art. 15º.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en coherencia con el método de separación en origen y disposición inicial selectiva elegido


, y en función de su tratamiento y valoración posterior.



Art. 16°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta recolección según la modalidad elegida.



Capítulo VI

Transporte.



Art. 17º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos, compuestos en su mayoría por residuos orgánicos o húmedos, debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos


, y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.



Art. 18º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos reciclables e inorgánicos o secos no reciclables debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

  

Capítulo VII

Selección y transferencia.



Art. 19º.- Se considera Centro de Selección de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal y provincial/estadual competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporalmente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.



Art. 20º.- Los Residuos Sólidos Urbanos que en los Centros de Selección de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados a entera responsabilidad y costo del Operador.

Art. 21º.- Los requerimientos para realizar las tareas de tratamiento de residuos recuperables serán establecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estarán en relación a la magnitud del emprendimiento.



Art. 22º.- Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores informales tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y recuperación de los residuos recuperables, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Gobierno Municipal.

Capítulo VIII

Tratamiento y disposición final.

Art. 23º.- Denomínense Sitios de Tratamiento y Disposición Final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.



Art. 24º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el Artículo 25º, ya sea por:

- Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

- Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.

- Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente Ordenanza puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.



Art. 25º.- Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, incluyendo las tecnologías de arco de plasma, pirólisis, termólisis y gasificación, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.

  
Art. 26º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente, que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.



Art. 27º.- El Gobierno Municipal debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura.



Capítulo IX

Promoción de compra de productos reciclados y reutilizados.



Art. 28º.- En cualquiera de las modalidades de contratación


que efectúe el Municipio, se deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.



Art. 29º.- El Municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.





Art. 30º.-


El Departamento Ejecutivo Municipal deberádeterminarel áreamunicipal que oficiarade Autoridad de Aplicaciónde la presente normativa.



Art. 31º.- Son competencias de la Autoridad de Aplicación:

A. Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el Artículo 6º de la presente.

B. Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la prevención, reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

C. Promover el cambio cultural instando la ciudadanía a modificar su accionar en la materia.

D. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.

F. Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.

G. Elaborar un informe anual para ser remitido a este Hº. Cuerpo Deliberativo. Este informe debe describir, como mínimo: medidas puesta en marcha para la difusión y educación, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, compostado / tratado por digestión anaeróbica y los derivados a los sitios de disposición final.

H. Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

I. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

J. Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el Artículo 3º de la presente.


Art. 32º.- El Municipio promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.



Art. 33º.- La Autoridad de Aplicación convocará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, a organizaciones y ciudadanos en general con el fin de constituir una Comisión de Seguimiento de la implementación de la ordenanza, incluyendo la reglamentación de la misma. La misma elaborará recomendaciones sobre los distintos aspectos que hacen al cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza


, y podrá requerir de parte de la autoridad de aplicación la información necesaria para poder cumplir su labor, debiendo obtener respuesta en un plazo no mayor de 15 días.

El Municipio tiene la obligación de realizar la difusión necesaria a los fines de informar a los ciudadanos en general de la constitución de la Comisión de Seguimiento.



Art. 34º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-



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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los NUEVE días del mes de JULIO del año DOS MIL DOCE.-


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