El BUDURH significa, Banco Único de Datos de Usuarios del Recurso Hídrico y fue creado por Resolución ADA N° 660/11 y 456/13.
Quiénes se deben inscribir en el BUDURH?
Desarrollos urbanos e inmobiliarios, clubes, industrias, establecimientos productivos, entre otros. Es decir, el empadronamiento es obligatorio para cualquier establecimiento o emprendimiento radicado en la provincia de Buenos Aires que utilice agua y/o produzca efluentes líquidos ya sean industriales o cloacales aún si el abastecimiento de agua lo brinda la empresa prestataria de servicios sanitarios y/o se encuentran conectados al sistema cloacal público.
Para inscribirse al BUDURH no es necesario esperar la intimación de la Autoridad del Agua, se puede solicitar un turno e inscribirse voluntariamente. Para ello hay que completar una declaración jurada, y junto a la misma se adjuntará la documentación que acredite lo informado desde el punto de vista legal según resol. ADA 247/08. Aprobada la documentación, el ADA otorgará un número BUDURH y bajo este número de expediente se corresponderán las Declaraciones Juradas Anuales, que deberán presentarse vencido el año calendario de la protocolización, o la actualización de la Declaración Jurada frente a cualquier cambio que se produzca.
En el caso de que el establecimiento se encuentre en cualquiera de los partidos bajo la órbita de ACUMAR contará con dos números de registro: del BUDURH y el CURT.
Este Servicio Geológico esta inscripto como Facilitador Externo Habilitado como figura legal para efectuar las presentaciones y gestionar en nombre de los mandatarios todo lo relacionado a su incorporación y sostenimiento en el registro del Banco Único de Usuarios de los Recursos Hídricos (BUDURH).