jueves, 22 de marzo de 2012
sábado, 17 de marzo de 2012
Resoluciones del CAA sobreArsenico en el agua: nota periodistica.
En este enlace pueden escuchar la charla conel periodista Gabriel Stringhini de la Emisora APA de San Pedro, aclarando el alcance de la nueva norma del CAA sobre el Arsenico en el agua.
http://aparadiosanpedro.com.ar/node/6569
http://aparadiosanpedro.com.ar/node/6569
viernes, 16 de marzo de 2012
Resolución Conjunta 34/2012 y 50/2012 - Modificacion del CAA
Resolución Conjunta 34/2012 y 50/2012 (Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) - CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - Modificación.
Bs. As., 16/2/2012
Publicación en B.O.: 02/03/2012
Publicación en B.O.: 02/03/2012
VISTO la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-47-2110- 161-12-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta SPRyRS Nº 68/2007 y SAGPyA Nº 196/2007 196/2007 se modificaron los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino (CAA) estableciendo nuevos parámetros para el agua potable y el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo otorgado por la resolución mencionada para la modificación del valor establecido para el arsénico se recibieron Notas del Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios (COFES), del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe (M.A.S.P. y M.A.), de la Administración Provincial del Agua de la provincia del Chaco (APA), de San Luis Agua S.E., de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal (SSRH) y de la Comisión de Estudio de Calidad del Agua Distribuída por Red para Consumo Humano (CECADRECH) que funciona en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que el COFES y el M.A.S.P. y M.A solicitan postergar el plazo debido a la necesidad de un estudio epidemiológico de la exposición al arsénico relacionado con el consumo de agua de las provincias comprometidas y conforme a los resultados obtenidos se fijen los niveles límites para cada región del país.
Que el COFES y el M.A.S.P.y M.A sugieren solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que arbitre los medios necesarios para aportar los recursos económicos para la implementación de las posibles soluciones en los tiempos establecidos.
Que las provincias del Chaco y de Salta informan obras efectuadas y en ejecución como medidas tendientes a mejorar la calidad del agua que se abastece a la población y adecuar los valores de arsénico a la normativa.
Que las provincias de San Luis, de Salta y del Chaco y el CECADRECH solicitan autorizar la instrumentación del proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Argentina - Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas".
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) en la Reunión Plenaria Nº 93, llevada a cabo desde el 30 de noviembre al 1 de diciembre 2011, resolvió acordar que se prorrogue el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del CAA, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Republica Argentina - Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas" cuyos términos fueron elaborados por la SSRH.
Que no obstante la SSRH expresó el compromiso de presentar a la CONAL los avances sobre el estudio mencionado en la medida en que se cuente con dicha información.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas" cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.
— Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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