Ante la preocupacion y consultas de ciudadanos sobre que parametros rigen el otorgamiendo de potabilidad al agua que consumimos en San Pedro, les quiero aclarar que los mismos estan contemplados en la LEY 11820, y que el organo de aplicacion de esta Ley es la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, creada por el Codigo de Aguas Ley 12.257
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 12292
ANEXO
A:
NORMAS DE CALIDAD PARA
EL AGUA POTABLE-
FRECUENCIA DE
MUESTREO
TECNICAS
ANALITICAS
TABLA
I:
LIMITES TOLERABLES PARA
LOS COMPONENTES
MICROBIOLOGICOS
BASICOS
A. AGUA QUE
ENTRA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION
LIMITE TOLERABLE
(según método de
análisis)
Tubos múltiples
Membrana filtrante
Presencia-Ausencia
Coliformes
totales <2,2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100 ml(3)
E coli o
Coliformes <2,2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100 ml
B.
AGUA EN LA RED DE DISTRIBUCION
LIMITE
TOLERABLE
(según método de
análisis)
Tubos Múltiples Membrana Filtrante Presencia-Ausencia (2)
Coliformes
Totales 2,2 NMP/100ml(1) Ausencia en 100ml
Ausencia en 100ml
E Coli o
Coliformes 2,2 NMP/100ml(1) Ausencia en 100ml
Ausencia en 100ml
(1) Límite provisorio, condicionado a la modificación del Método de
Tubos Múltiples para aumentar su sensibilidad (10 Tubos).
(2) En
aquellos servicios en que la calidad de muestras sea suficiente, no deben estar
presentes, en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante
cualquier período de 12 meses.
Siempre que
las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y
que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos
muestras consecutivas.
(3) En
aquellos servicios en que la calidad de muestras sea suficiente, no deben estar
presente, en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante
cualquier período de 12 meses. Siempre que las muestras no contengan más de 10
bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren
bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas.
TODAS LAS
AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO SE DEBEN DESINFECTAR.
TABLA
II
COMPONENTES
QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LA SALUD - LIMITES TOLERABLES
COMPONENTES
COMPONENTES
INORGÁNICOS
|
UNIDAD
|
LIMITE TOLERABLE
|
REF.
|
Arsénico
|
mg/l
|
0,05
|
(P) (1)
|
Cadmio
|
mg/l
|
0,003
|
|
Cianuro
|
mg/l
|
0,07
|
|
Cobre
|
mg/l
|
2,00
|
(P)
|
Cromo Total
|
mg/l
|
0,05
|
(P)
(2)
|
Fluor
|
mg/l
|
1,50
|
|
Manganeso
|
mg/l
|
0,50
|
(P)
|
Mercurio (total)
|
mg/l
|
0,001
|
|
Nitrato (como NO3-)
|
mg/l
|
50,00
|
|
Nitrito (como NO2-)
|
mg/l
|
3,00
|
(P)
|
Plomo
|
mg/l
|
0,01
|
|
Selenio
|
mg/l
|
0,01
|
|
Plata
|
mg/l
|
0,05
|
|
COMPONENTES ORGÁNICOS
|
|||
Alcanos Clorados
|
|||
- 1,2 Dicloroetano
|
ug/l
|
30,00
|
(P)
|
- Tetracloruro de carbono
|
ug/l
|
2,00
|
|
Etenos Clorados
|
|||
- 1.1 Dicloroeteno
|
ug/l
|
30,00
|
|
- Tricloroeteno
|
ug/l
|
70,00
|
(P)
|
- Tetracloroeteno
|
ug/l
|
40,00
|
|
Hidrocarburos Aromáticos
|
|||
- Benceno
|
ug/1
|
10,00
|
|
- Benzo (a) pireno
|
ug/1
|
0,7
|
|
Pesticidas
|
|||
-
Aldrin/Dieldrín
|
ug/l
|
0,03
|
|
- Clordano (total
isómeros)
|
ug/l
|
0,20
|
|
- 2,4D (ácido
dicloro-fenoxiacético)
|
ug/l
|
30,00
|
|
- DDT (total isómeros)
|
ug/l
|
2,00
|
|
- Heptacloro y
Heptacloroepóxido
|
ug/l
|
0,03
|
|
-
Hexaclorobenceno
|
ug/l
|
1,00
|
|
- Lindano
|
ug/l
|
2,00
|
|
- Metoxicloro
|
ug/l
|
20,00
|
|
- Pentaclorofenol
|
ug/l
|
9,0
|
|
DESINFECTANTES
|
|||
- Cloro (libre residual)
|
mg/l
|
5,0
|
|
- Monocloramina
|
mg/l
|
6,0
|
|
PRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
|
|||
Clorfenoles
|
|||
- 2, 4, 6 Triclorofenol
|
ug/l
|
200
|
|
Trihalometanos
|
|||
- Bromorformo
|
ug/l
|
100
|
|
- Dibromoclorometano
|
ug/l
|
100
|
|
- Bromodiclorometano
|
ug/l
|
60
|
|
- Cloroformo
|
ug/l
|
200
|
(1) (P) Límite
Provisorio. Este término se utiliza para aquellos componentes para los cuales
existe alguna evidencia de un peligro potencial, pero la información disponible
sobre los efectos hacia la salud es limitada o cuando el factor de incertidumbre
utilizado al establecer la Ingesta Diaria Tolerable (IDT) es superior a
1.000.
(1) El límite
tolerable calculado para un componente inferior al límite de detección práctico
a la concentración que se puede alcanzar con métodos de tratamiento disponibles,
o cuando el límite recomendado puede ser superado como resultado a la
desinfección.
(2) En el caso
de aguas no cloradas, deberá diferenciarse Cromo tri y hexavalente.
TABLA
III:
COMPONENTES O
CARACTERISTICAS QUE AFECTAN A LA ACEPTABILIDAD DEL AGUA POR PARTE DEL CONSUMIDOR
- LIMITES TOLERABLES.
PARAMETROS
UNIDAD LIMITE
TOLERABLE
|
Características
Físicas
|
Color
Uc
15
|
Sabor y
olor no ofensivo para la mayoría de
los usuarios
|
Turbiedad UNT
2
|
Componentes Físico
Químicos
Aluminio mg/l
0,2
|
Cinc
mg/l
3,0
|
Cloruro
mg/l
250
|
Hierro
mg/l
0,3
|
PH
6,5 -
8,5
|
Sodio
mg/l
200
|
Sulfato
mg/l
250
|
Sólidos
disueltos totales mg/l
1500
|
Componentes
Orgánicos
|
Detergentes
Sintéticos mg/l
0,2
|
TABLA
IV
PARAMETROS
BIOLOGICOS COMPLEMENTARIOS
(Parámetros cuya determinación queda supeditada a circunstancias o
necesidades puntuales)
Parámetros Valor Guía
Bacterias
Aerobias Heterotrofas <100 UFO en 1 ml
Pseudomona
Aeruginosa Ausencia en 100 ml
Giardia
Lamblia Ausencia
Fitoplancton y
Zooplancton Ausencia
Frecuencia de
Extracción
El
Concesionario deberá realizar los monitoreos y análisis con la periodicidad que
se detalle para los siguientes parámetros:
1. Agua
cruda de toma superficial.
- Componentes
microbiológicos - Tabla 1(Diariamente).
- Datos
básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas).
- Componentes
que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses).
- Componentes
que afectan la aceptabilidad del agua - (Tabla III). Metales pesados, DBO, DQO,
Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente).
- Parámetros
biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a
circunstancias o necesidades puntuales.
- Análisis
químico (semestral)
- Análisis
microbacteriológico - Tabla I (trimestral)
3. Agua
potabilizada en la salida del establecimiento potabilizador
- Componentes
microbiológicos - Tabla I (cada 6 horas)
- Datos
básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas)
- Componentes
que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses)
- Componentes
que afectan la aceptabilidad del agua - (Tabla III), Metales pesados, DBO, DQO,
Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente)
- Parámetros
biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a
circunstancias o necesidades puntuales.
4. Agua
potabilizada en el sistema de distribución
- Análisis
bacteriológicos: muestra mensual cada 10.000 habitantes en el radio de agua y
cloacas.
Los puntos de
muestreo en red se dividirán en fijos (escuelas, hospitales, oficinas públicas)
y variables que cubran proporcionalmente el área servida.
- Análisis
químicos: En todas las oportunidades que se efectúen análisis bacteriológicos se
medirá el Cloro Residual.
En un 20% de
las muestras se medirán además todos los componentes de la Tabla III.
El
Concesionario deberá elevar al ORBAS con la periodicidad fijada los resultados
de los análisis especificados.
Asimismo, el
ORBAS inspeccionará, tomará muestras y analizará periódicamente, a fin de
controlar el cumplimiento de los parámetros admisibles fijados, notificando al
operador para que en dicha oportunidad éste pueda sacar muestras paralelas para
cotejar si así lo desea los resultados obtenidos.
Si los
parámetros admisibles se vieran superados, el ORBAS sancionará al Concesionario
aplicando las multas que oportunamente se fijen.
Toda vez que
la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactará un
acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe
mientras no se pruebe lo contrario.
La falta de
presentación en términos de los resultados de los análisis periódicos será
pasible de sanciones las que se notificarán oportunamente.
TECNICAS
ANALITICAS.
Las que fija
el ORBAS para cada parámetro y que se encuentran normalizadas en:
- SM: Manual
de Métodos Normalizados para Análisis de Aguas Potables y Residuales. Edición
17, APHA-AWWA-WPCF, 1989 o sus actualizaciones.
- EPA: Método
de Análisis para Agua Potable, Agencia Protección Ambiental de los Estados
Unidos de Norteamérica.
ANEXO SOBRE LEGISLACION:
Ingesta prolongada:
La ingestión prolongada de agua con tenores elevados de arsénico, produce severos daños en el organismo humano, dando lugar a una enfermedad conocida como hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE), que afecta fundamentalmente a la piel, pero que también puede hacerlo con el hígado, pulmones, laringe, riñones y sistema nervioso, generando un alto riesgo de cáncer en los mismos.
Normas:
[…] en 1996, mediante la Ley 11.820 que establece sólo un límite tolerable de 0,05 mg/L. Esta ley es refrendada por la Ley 13.230/04 que adhiere a la Ley Nacional 18.284 (Código Alimentario Argentino), que le fija un límite máximo al As de 0,05 mg/L para el agua de consumo humano.
LEY 11820
El límite de 0,05 mg/L o 50 ?g/L, es considerado por las normas de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) en Estados Unidos, de Canadá y de la CEE. La Organización Mundial de la Salud (OMS) por su parte, en la 3ra. Edición/06 de las “Guías de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, le fija un valor de referencia al As de 0,01 mg/L, aunque aclarando que es “provisional, por haber evidencia de peligro, aunque la información disponible sobre efectos en la salud es limitada”. En la misma línea está trabajando EPA, buscando evidencias toxicológicas que justifiquen reducir el límite de potabilidad a 0,01 mg/L.
En nuestro país también existen notorias diferencias en las normativas respecto al contenido de As en el agua potable y esto se verifica hasta en provincias limítrofes. Así, frente a los 0,05 mg/L de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba adopta 0,10 y La Pampa 0,15 mg/L.
Límite de potabilidad vigente en Bs As:
En la Provincia de Buenos Aires, adoptando el límite de potabilidad vigente en la actualidad (máximo 0,05 mg/L), sólo el 20% de su territorio tiene agua freática (primer capa de agua subterránea que se encuentra al realizar una perforación) apta en relación al As.
En el año 2007 el Código Alimentario Argentino estipuló un plazo máximo de 5 años (finalizaría en mayo del 2012) para que las provincias reduzcan a 0,01 miligramos por litro la presencia del arsénico en el agua.
El respectivo proyecto se llegó a tratar en el senado en el año 2009, pero actualmente cayó en el olvido. En aquélla oportunidad se planteaba una modificación a la actual Ley 11.820, que es la encargada del marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires.
ANEXO SOBRE LEGISLACION:
Ingesta prolongada:
La ingestión prolongada de agua con tenores elevados de arsénico, produce severos daños en el organismo humano, dando lugar a una enfermedad conocida como hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE), que afecta fundamentalmente a la piel, pero que también puede hacerlo con el hígado, pulmones, laringe, riñones y sistema nervioso, generando un alto riesgo de cáncer en los mismos.
Normas:
[…] en 1996, mediante la Ley 11.820 que establece sólo un límite tolerable de 0,05 mg/L. Esta ley es refrendada por la Ley 13.230/04 que adhiere a la Ley Nacional 18.284 (Código Alimentario Argentino), que le fija un límite máximo al As de 0,05 mg/L para el agua de consumo humano.
LEY 11820
El límite de 0,05 mg/L o 50 ?g/L, es considerado por las normas de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) en Estados Unidos, de Canadá y de la CEE. La Organización Mundial de la Salud (OMS) por su parte, en la 3ra. Edición/06 de las “Guías de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, le fija un valor de referencia al As de 0,01 mg/L, aunque aclarando que es “provisional, por haber evidencia de peligro, aunque la información disponible sobre efectos en la salud es limitada”. En la misma línea está trabajando EPA, buscando evidencias toxicológicas que justifiquen reducir el límite de potabilidad a 0,01 mg/L.
En nuestro país también existen notorias diferencias en las normativas respecto al contenido de As en el agua potable y esto se verifica hasta en provincias limítrofes. Así, frente a los 0,05 mg/L de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba adopta 0,10 y La Pampa 0,15 mg/L.
Límite de potabilidad vigente en Bs As:
En la Provincia de Buenos Aires, adoptando el límite de potabilidad vigente en la actualidad (máximo 0,05 mg/L), sólo el 20% de su territorio tiene agua freática (primer capa de agua subterránea que se encuentra al realizar una perforación) apta en relación al As.
En el año 2007 el Código Alimentario Argentino estipuló un plazo máximo de 5 años (finalizaría en mayo del 2012) para que las provincias reduzcan a 0,01 miligramos por litro la presencia del arsénico en el agua.
El respectivo proyecto se llegó a tratar en el senado en el año 2009, pero actualmente cayó en el olvido. En aquélla oportunidad se planteaba una modificación a la actual Ley 11.820, que es la encargada del marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires.