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sábado, 14 de marzo de 2015

Aguas termales a orillas del Parana: posibilidades y recaudos.


COMPLEJO DE AGUAS TERMALES A ORILLAS DEL PARANA.

* Enrique Hopman (1)

Se publicó en El Imparcial de San Pedro, el 13 de Marzo de 2015, Pagina 12, un “informe de la Asociación Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente de Ramallo”, sobre la posibilidad de un complejo termal en la región, y quisiera aportar al debate, ya que como profesional de la Geología, en el año 2003, habíamos alertado sobre la posibilidad de que en un área, que va desde el sur de la provincia de Santa Fe hasta el sur de San Pedro, bordeando el rio Paraná, existía una cuenca sedimentaria, llamada Sub Cuenca Rosario, de 800 m de espesor, aproximadamente, que por litoestratigrafía y profundidad, podría albergar napas o acuíferos de aguas termales(2).

Desde esa fecha se han hecho prospecciones indirectas a través de estudios geo eléctricos en Oliveros, Ramallo, San Pedro (3) y directas a través de perforaciones en Oliveros (4), que confirmaron varias cosas: la profundidad de la cuenca sedimentaria, la existencia de los acuiferos termales, la temperatura de las mismas: 37-38 ° Celsius (5), y la salinidad. Estos dos últimos parámetros se han podido medir en el único caso de alumbramiento de dichas aguas, que es en un emprendimiento privado en cercanías de Oliveros, provincia de Santa Fe, y que sería extrapolable a nuevas perforaciones que se pudieran realizar en la cuenca, en aquellos lugares que la geoeléctrica lo avale.

Como geólogo no puedo afirmar que aguas subterráneas que alumbren a 37°C o mas, y que tengan  concentraciones salinas que sean el doble que las de origen marino, por ejemplo, sean medicinales, pero podemos decir que en los últimos 20 años en las provincias de Entre Ríos (6), sobre todo, y en Buenos Aires se han habilitado al público varios complejos  termales que tienen el mismo origen, algunos con más o con menos salinidad y que son visitados por miles de turistas.  El origen de la salinidad de estas napas es por el poder disolvente que tiene el agua sobre las sales presentes  en las rocas y suelos que atraviesa, y por el  tiempo geológico que el agua ha estado en contacto con el sub suelo y existen casos como el de Oliveros con una salinidad de 100 ppm, las de San Clemente del Tuyu con 88 ppm, y algunas en Entre Ríos que superan los 120 ppm.

En cuanto a la posibilidad de contaminación de las napas productoras de agua potable como el Acuífero Puelche, que se ubica entre los 30 y 70 metros de profundidad, en nuestra zona o el acuífero pampeano o napa freático, por efecto de una perforación termal, dependerá, justamente, de cómo se hace la perforacion. Las normativas de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA), exigen que cualquier pozo, incluyendo los termales, sea encamisado desde la boca del mismo, hasta el acuífero a alumbrar, que posea filtro y prefiltro de grava y que por encima de la grava se cemente hasta la superficie (7). De esta manera no hay posibilidades  de mezcla entre las aguas del acuífero termal, ubicado entre 700 y 800 m de profundidad, y los acuíferos de agua potable.  En cuanto al vuelco de los efluentes generados por una probable explotación turística de aguas termales, los usuarios del recurso deberán presentar un proyecto de tratamiento de las aguas generadas como residuales y una vez aprobado este proyecto, recién se daría libre al proyecto termal integral.

Es de esperar que cualquier proyecto a llevarse a cabo en la provincia de Buenos Aires, deberá cumplir con el requisito de inscribirse en el Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico (BUDURH) (8), y presentar la solicitud de Permiso de Explotación y de Vuelco de los Efluentes y Aptitud Hidráulica, como lo debe hacer cualquier proyecto turístico, productivo, de vivienda o explotación agrícola o industrial en nuestra provincia (9).

Es obligación de los Municipios, empresarios y  de todos los habitantes velar por la explotación racional y sustentable de los recursos naturales, y para que se cumplan las normativas vigentes que están hechas para que podamos aprovecharlos sin sobre explotarlos ni dañarlos.

Lic. Enrique Hopman

DNI 12885925

(1) Licenciado en Geología (UNLP) , Hidrogeólogo Ambiental (UBA)-

(2)-Informe presentado a la opinión publica de San Pedro en el año 2003.

(3)-Geoeléctrica realizada en el año 2008, por encargo particular,  en Lucio Mansilla al 7000, camino a Vuelta de Obligado por el equipo del Geofísico Jerónimo Ainchild de la UN de La Plata.

(4)- Campo Timbo www.timboargentina.com.ar

(5)- Gradiente geotérmico es la variación de temperatura, que aumenta con la profundidad en la corteza terrestre. El valor promedio de este gradiente es de 3 ºC/100 m de profundidad, considerando que se avanza desde la superficie hacia el centro de la esfera terrestre.

(6) Ente Regulador  de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos: https://www.entrerios.gov.ar/termas/

(7) Normativas de la Autoridad del Agua de la PBA: Código de Aguas ( ley 12257 ) y resoluciones conexas.

(8) BUDURH: Resolución ADA N°  465/13.

(9) Resoluciones 289/08 y Anexos, 734/14, 04/04.



 

 

 

domingo, 25 de enero de 2015

Ley de Transito de Minerales de 3° categoría, pronta a ponerse en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.

Ley de Transito de Minerales de 3° categoría, pronta a ponerse en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.

LEY 13312

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14393.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

TITULO UNICO “DE LAS GUIAS”


CAPITULO I
CREACION-FORMAS-CADUCIDAD

 


ARTICULO 1.- Impleméntese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la Guía Única de traslado para el tránsito de Sustancias Minerales.

 

ARTICULO 2.- Se entiende por guía de tránsito de minerales el documento que ampara a todo mineral o subproductos triturados, molidos o en bloques que se transporta o comercializa dentro de la provincia.

 

ARTICULO 3.- Toda persona física o jurídica que transporte o comercialice en el territorio de la provincia, sustancias minerales de cualquiera de las categorías indicadas en el Código de Minería, como así mismo subproductos triturados, molidos y en bloque, están obligadas a solicitar la expedición de la correspondientes guía de tránsito.

 

ARTICULO 4.- La guía de tránsito de sustancias minerales será expedida por la Autoridad Minera o por la oficina de guías de los municipios, en formularios especiales confeccionados y autorizados por la Autoridad Minera de la provincia, a todo interesado inscripto en el Registro de Productores Mineros, previa solicitud de los mismos y pago de la tasa correspondiente.

 

ARTICULO 5.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido precedentemente, los municipios deberán obtener previamente las guías provistas por la Autoridad Minera, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

 

ARTICULO 6.- La validez de la guía y su régimen, serán juzgados de acuerdo a las normas de la jurisdicción en que fuera emitida.


ARTICULO 7.- En las Guías de Tránsito, se harán constar como mínimo los siguientes datos:

a)      Lugar y Fecha de Expedición, por parte de la Autoridad competente.

b)      Datos del establecimiento minero, mina o cantera.

c)      Ubicación.

d)      Número de Productor Minero, o en caso que el producto provenga de trabajos de explotación, el número del Expediente correspondiente.

e)      Concesionario o productor.

f)        Clase de Mineral o Producto.

g)      Peso del mineral o producto que ampara.

h)      Lugar de destino.

i)        Destinatarios

j)        Identificación del Medio de Transporte.

k)      Lugar, Fecha y Hora de emisión, por parte del Productor Minero.

l)        Firma del Productor Minero o persona debidamente autorizado por este.

ARTICULO 8.- Las Guías se llenará por cuadruplicado; el original quedará en poder del Productor Minero, el duplicado se entregará al transportista acompañando la carga, el triplicado quedará como constancia para el destinatario y el cuadruplicado será remitido a la Autoridad Competente dentro del plazo de su vigencia.

En los casos que se transporte sustancias minerales para varios destinos, se deberá llevar tantas guías como destinatarios hubiere.

 

ARTICULO 9.- La Autoridad competente hará constar en las guías que se expidan, los datos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 385/05 de la presente Ley.

 

ARTICULO 10.- La guía de tránsito, expedida al Productor Minero, tendrá 60 días de vigencia.

 

ARTICULO 11.- La guía emitida por el Productor Minero, tendrá una validez de 72 horas.

 

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES Y ADQUIRENTES

 

ARTICULO 12.- Todo productor de sustancias minerales o de subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de yacimientos de la Provincia de Buenos Aires, tendrá la obligación de expedir a cada comprador o adquirente, la guía correspondiente, a los efectos de acreditar la legítima tenencia para el libre tránsito.

 

ARTICULO 13.- Todo adquirente que tenga en su poder sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de la Provincia de Buenos Aires, está obligada a exhibir a requerimiento de la Autoridad Minera, policial o del organismo debidamente designado a tales efectos, la guía que acredite la legitimidad de su tenencia.

 

ARTICULO 14.- Los transportistas de sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de yacimientos de la Provincia de Buenos Aires, dentro del territorio de la misma, y cualquiera fuera el punto de destino, estarán obligados a exhibir la guía que acredite la legitimidad de su tenencia.

 

ARTICULO 15.- A los efectos de determinar la legitimidad de la tenencia de las sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques, se considerará establecida únicamente mediante la exhibición de la correspondiente Guía de tránsito.

 

ARTICULO 16.- La Autoridad minera otorgará a los titulares de permisos de exploración y cateos, autorizaciones especiales previo pago de las guías correspondientes, para transportar el mineral extraído.

 

ARTICULO 17.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, para los minerales como asimismo subproductos triturados, molidos o en bloques que ingresen al territorio provincial, provenientes de otras jurisdicciones, sea con destino local o en tránsito a otra, se establece la obligación por parte del interesado de visar ante la Autoridad competente, la correspondiente documentación, a su entrada a la Provincia de Buenos Aires.

De no poseerla, estará obligado a solicitar la expedición de la guía de transito, ante la primera oficina de guía municipal correspondiente

 

CAPITULO III
SANCIONES-ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MINERA

ARTICULO 18.- La persona física o jurídica que entregue, o comercialice minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques que no se encuentre debidamente amparado por la correspondiente guía, o que transite con guías ya caducadas, adulteradas, incompletas o falseadas en sus declaraciones, dará lugar:

a) Al secuestro inmediato de la carga hasta que regularice su situación.

b) Multa equivalente a de DIEZ (10) veces como mínimo y TRESCIENTAS (300) veces como máximo del canon de Primera Categoría de minas establecida en el Código de Minería, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o fiscales que pudieran corresponder.

 

ARTICULO 19.- Las sanciones previstas por la presente ley se aplicarán previo procedimiento sumario, cuya instrucción estará a cargo de la Autoridad Minera, que garantice el derecho de defensa al presunto infractor.

El presunto infractor tendrá QUINCE (15) días de plazo a partir de la notificación, para efectuar los descargos y explicaciones que crea convenientes.

A los efectos de este artículo, el Productor Minero y el Transportista, son solidariamente responsables.

 

ARTICULO 20.- En todos los casos se graduarán las sanciones teniéndose en cuenta la gravedad de la infracción, reincidencia y la magnitud del incumplimiento. En caso de multa, si la misma no es satisfecha dentro del término que determine la resolución que se aplique, la Autoridad Minera procederá a emitir el correspondiente documento de deuda para su cobro por vía de apremio, derivándose las actuaciones a la Fiscalía de Estado.

 

ARTICULO 21.- La Autoridad Minera vigilará el cumplimiento de las normas vigentes.
La Policía Provincial, la Policía Minera, Autoridades Municipales u otros designados por la Autoridad Minera, procederán a efectuar los controles y fiscalización de transporte de sustancias minerales, exigiendo la presentación de la respectiva guía de tránsito.

 

ARTICULO 22.- Los inspectores de la Autoridad Minera o los convenidos a tales efectos, podrán en todos los casos requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su cometido.

 

ARTICULO 23.- Facúltase a la Autoridad Minera para fijar periódicamente por medio de resolución fundada, el valor de las guías, por mineral o subproducto, teniendo en cuenta su valor comercial o todo criterio razonable.

 

ARTÍCULO 23 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14393) Los recursos provenientes de la tasa por expedición de guías y de la aplicación de sanciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 4º y 18 de la Ley Nº 13.312, serán afectados en un cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología para solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento que demande la aplicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá reglamentarla en el plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

 

ARTICULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 








sábado, 1 de noviembre de 2014

HUELLA HIDRICA, INUNDACIONES Y FALTA DE AGUA PARA BEBER.

HUELLA HIDRICA, INUNDACIONES Y FALTA DE AGUA PARA BEBER.
Por el Geólogo e Hidrogeólogo Ambiental Enrique Hopman*
Los habitantes de una ciudad utilizan una gran cantidad de agua para beber, cocinar y lavar. Pero utilizan todavía más en la producción de bienes tales como alimentos, papel, prendas de algodón, etc. La huella hídrica es un indicador de uso de agua que tiene en cuenta tanto el uso directo como indirecto por parte de un consumidor o productor. La huella hídrica de un individuo, comunidad o comercio se define como el volumen total de agua dulce que se utiliza para producir los bienes y servicios consumidos por el individuo o comunidad así como los producidos por los comercios.
                                 1800 litros de agua------------------------------------------1 kg de pan
La relación entre consumo y uso de agua
“El interés por la huella hídrica se origina en el reconocimiento de que los impactos humanos en los sistemas hídricos pueden estar relacionados, en última instancia, al consumo humano y que temas como la escasez o contaminación del agua pueden ser mejor entendidos y gestionados considerando la producción y cadenas de distribución en su totalidad” señala el Catedrático Arjen Y. Hoekstra, creador del concepto de la huella hídrica. “Los problemas hídricos están a menudo íntimamente relacionados con la estructura de la economía mundial. Muchos países han externalizado significativamente su huella hídrica al importar bienes de otros lugares donde requieren un alto contenido de agua para su producción. Este hecho genera una importante presión en los recursos hídricos en las regiones exportadoras, donde muy a menudo existe una carencia de mecanismos para una buena gobernanza y conservación de los recursos hídricos. No solo los gobiernos sino que también los consumidores, comercios y la sociedad en general pueden jugar un papel importante para alcanzar una mejor gestión de los recursos hídricos.
Algunos hechos y cifras
·          La producción de un kilo de ternera requiere 16.000 litros de agua.
·          Para producir una taza de café se necesitan 140 litros de agua.
·          La huella hídrica de China es alrededor de 700 metros cúbicos por año per cápita. Solo cerca del 7% de la huella hídrica de China proviene de fuera de China.
·          Japón tiene una huella hídrica total de 1150 metros cúbicos por año per cápita, alrededor del 65% de esta huella proviene de exterior del país.
·          La huella hídrica de EEUU es 2.500 metros cúbicos por año per cápita.
·          La huella hídrica de la población española es 2.325 metros cúbicos por año per cápita. Alrededor del 36% de esta huella hídrica se origina fuera de España.
La provincia de Buenos Aires ha lanzado a través de la Autoridad del Agua del Ministerio de Infraestructura el  programa “Huella Hídrica y Sustentabilidad del Desarrollo” en un plan piloto en la cuenca del arroyo Conchitas – Canal Plátanos” en los distritos de Berazategui y Florencio Varela y posteriormente poder trabajar y difundir esto en todas las cuencas de la Provincia en cuanto al uso y los cuidados del agua para la producción y la vida humana, tomando el desafío de gestionar de manera eficiente los recursos hídricos”. También desde el 2012, el mismo organismo implemento el BUDURH, Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico, donde todos los emprendimientos de la provincia que usan agua deben registrarse y cumplir con las normativas que regulan el uso del vital elemento.
Normas e intenciones del primer mundo, mientras en las ciudades no hay inversión en infraestructura y el pueblo sigue teniendo carencias en los veranos, los efluentes se vuelcan sin tratar y cuando llueven más de 100 mm grandes extensiones de tierras, incluyendo ciudades, se inundan por efecto de la imprevisión, la mala planificación urbana y la avaricia inmobiliaria.

Dilemas para los partidos políticos que se postularan  el año próximo, quizás alguna vez pongan entre las prioridades de gobierno invertir en obras de saneamiento ambiental y optimización del recurso hídrico 

miércoles, 2 de abril de 2014

BUDURH en Escobar.

OPERATIVO BUDURH EN ESCOBAR
A partir del 1º de Abril y por el término de 90 días, se convoca a los usuarios de los Recursos Hídricos, categorías “Industrias y Emprendimientos Urbanísticos”, del Partido de Escobar, a fin de completar el ingreso al Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos –BUDURH- en el marco de la resolución 465/13 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
El trámite es obligatorio y gratuito, y podrá efectuarlo para mayor comodidad en la oficina dispuesta por el Municipio, calle Independencia 678.
Los Facilitadores Externos Designados son: 
Hopman Enrique, 
Rost Cristian, Godoy Javier,
Bardella Nicolás, 
Paladino Juan José y 
Aragón Claudio Jesús. 
Más INFO
CONSULTAS: permisos@ada.gba.gov.ar
SOLICITUD DE TURNOS: turnosbudurh@ada.gba.gov.ar
Contactos: 03329 15559400
Correo:enriquehopman@gmail.com
Twitter:@ehopman





viernes, 7 de febrero de 2014

SISTEMA BUDURH, NUEVO SERVICIO

El BUDURH significa, Banco Único de Datos de Usuarios del Recurso Hídrico y fue creado por Resolución ADA N° 660/11 y 456/13.

Quiénes se deben inscribir en el BUDURH?

Desarrollos urbanos e inmobiliarios, clubes, industrias, establecimientos productivos, entre otros. Es decir, el empadronamiento es obligatorio para cualquier establecimiento o emprendimiento radicado en la provincia de Buenos Aires que utilice agua y/o produzca efluentes líquidos ya sean industriales o cloacales aún si el abastecimiento de agua lo brinda la empresa prestataria de servicios sanitarios y/o se encuentran conectados al sistema cloacal público.
Para inscribirse al BUDURH no es necesario esperar la intimación de la Autoridad del Agua, se puede solicitar un turno e inscribirse voluntariamente. Para ello hay que completar una declaración jurada, y junto a la misma se adjuntará la documentación que acredite lo informado desde el punto de vista legal según resol. ADA 247/08. Aprobada la documentación, el ADA otorgará un número BUDURH y bajo este número de expediente se corresponderán las Declaraciones Juradas Anuales, que deberán presentarse vencido el año calendario de la protocolización, o la actualización de la Declaración Jurada frente a cualquier cambio que se produzca.
En el caso de que el establecimiento se encuentre en cualquiera de los partidos bajo la órbita de ACUMAR contará con dos números de registro: del BUDURH y el CURT.
Este Servicio Geológico esta inscripto como Facilitador Externo Habilitado como figura legal para efectuar las presentaciones y gestionar en nombre de los mandatarios todo lo relacionado a su incorporación y sostenimiento en el registro del Banco Único de Usuarios de los Recursos Hídricos (BUDURH).

jueves, 14 de noviembre de 2013

BUDURH

Hacemos inscripcion en el Sistema Budurh de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires como FACILITADORES EXTERNOS. El empadronamiento es obligatorio para todas las empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires. RESOLUCIONES 660/2011 y 465/2013 http://www.ada.gba.gov.ar/institucional/budurh.php IMPORTANTE: -Trámites Budurh: La Resolución 465/13 deroga Resolucion 247/8 y Resolución 17/13 - A partir del 29 de Agosto de 2013 el campo de georeferenciación será obligatorio.

miércoles, 30 de octubre de 2013

SERVICIOS GEOLOGICOS, AMBIENTALES Y SERVICIOS DE GESTORIA EN ORGANISMOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES.

SERVICIOS GEOLOGICOS, AMBIENTALES Y SERVICIOS DE GESTORIA EN ORGANISMOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES: NUEVO SERVICIO DE CONSULTORÍA. Orientado a grandes empresas, pymes y particulares. AUTORIDAD DEL AGUA (ADA) * Tramite BUDURH * Gestión ante Autoridad del Agua en La Plata * Habilitación de pozos ( Profesional especializado, Lic. en Geología UNLP-Higrogeología Ambiental UBA) * Permiso de Vuelco de Efluentes. * Analisis de agua con cadena de custodia en laboratorios habilitados en el OPDS. * Asesoramiento y tramites legales. O.P.D.S * Tramite de Categorizaciones y Certificado de Aptitud Ambiental. * Grandes Obras. * Pasivos Ambientales. DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA * Certificado de Productor Minero. * Proyectos Mineros. * Zonificacion. * Informe de Impacto Ambiental. Presupuestos acorde a sus necesidades! Contactenos en. (03329) 422307 o al (011)-1561349985 - (O3329) 427099 O AL (03329) 15559400 E-mail: celestebietti@hotmail.com — enriquehopman@gmail.com