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miércoles, 19 de junio de 2019

SERVICIOS GEOLÓGICOS: MINERÍA

Registro de productores mineros

Es el registro de los productores que desarrollan actividades mineras extractivas en la provincia de Buenos Aires; es de carácter obligatorio para realizar la actividad, obtener la declaración de impacto ambiental y utilizar guías de transporte de los minerales extraídos. El registro se rige por el decreto 3.431/93, por la resolución 169/09 del Ministerio de la Producción y la disposición 16/10 de la Dirección provincial de Minería. Los productores mineros, es decir todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades mineras extractivas en la provincia de Buenos Aires. Estos tramites deben ser acompañados por:
Proyecto de Factibilidad Técnico Minero (Canteras de arena, tosca, arcilla, conchillas, roca partida, granito, mármoles, etc)
Informe de Impacto Ambiental (ademas de los anteriores a las explotaciones de arena a traves de embarcaciones).
Ambos deberán ser elaborados y firmados por matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la provincia de Buenos Aires.
Lic. en Geologia Enrique Hopman
Matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Naturales. de la Provincia de Buenos Aires y Consejo Profesional de Geologia de la República Argentina.
Inscripto como Profesional habilitado en Autoridad de Agua, Dirección Provincial de Minería y OPDS. de la Provincia de Buenos Aires.
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domingo, 25 de enero de 2015

Ley de Transito de Minerales de 3° categoría, pronta a ponerse en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.

Ley de Transito de Minerales de 3° categoría, pronta a ponerse en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.

LEY 13312

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14393.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

TITULO UNICO “DE LAS GUIAS”


CAPITULO I
CREACION-FORMAS-CADUCIDAD

 


ARTICULO 1.- Impleméntese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la Guía Única de traslado para el tránsito de Sustancias Minerales.

 

ARTICULO 2.- Se entiende por guía de tránsito de minerales el documento que ampara a todo mineral o subproductos triturados, molidos o en bloques que se transporta o comercializa dentro de la provincia.

 

ARTICULO 3.- Toda persona física o jurídica que transporte o comercialice en el territorio de la provincia, sustancias minerales de cualquiera de las categorías indicadas en el Código de Minería, como así mismo subproductos triturados, molidos y en bloque, están obligadas a solicitar la expedición de la correspondientes guía de tránsito.

 

ARTICULO 4.- La guía de tránsito de sustancias minerales será expedida por la Autoridad Minera o por la oficina de guías de los municipios, en formularios especiales confeccionados y autorizados por la Autoridad Minera de la provincia, a todo interesado inscripto en el Registro de Productores Mineros, previa solicitud de los mismos y pago de la tasa correspondiente.

 

ARTICULO 5.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido precedentemente, los municipios deberán obtener previamente las guías provistas por la Autoridad Minera, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

 

ARTICULO 6.- La validez de la guía y su régimen, serán juzgados de acuerdo a las normas de la jurisdicción en que fuera emitida.


ARTICULO 7.- En las Guías de Tránsito, se harán constar como mínimo los siguientes datos:

a)      Lugar y Fecha de Expedición, por parte de la Autoridad competente.

b)      Datos del establecimiento minero, mina o cantera.

c)      Ubicación.

d)      Número de Productor Minero, o en caso que el producto provenga de trabajos de explotación, el número del Expediente correspondiente.

e)      Concesionario o productor.

f)        Clase de Mineral o Producto.

g)      Peso del mineral o producto que ampara.

h)      Lugar de destino.

i)        Destinatarios

j)        Identificación del Medio de Transporte.

k)      Lugar, Fecha y Hora de emisión, por parte del Productor Minero.

l)        Firma del Productor Minero o persona debidamente autorizado por este.

ARTICULO 8.- Las Guías se llenará por cuadruplicado; el original quedará en poder del Productor Minero, el duplicado se entregará al transportista acompañando la carga, el triplicado quedará como constancia para el destinatario y el cuadruplicado será remitido a la Autoridad Competente dentro del plazo de su vigencia.

En los casos que se transporte sustancias minerales para varios destinos, se deberá llevar tantas guías como destinatarios hubiere.

 

ARTICULO 9.- La Autoridad competente hará constar en las guías que se expidan, los datos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 385/05 de la presente Ley.

 

ARTICULO 10.- La guía de tránsito, expedida al Productor Minero, tendrá 60 días de vigencia.

 

ARTICULO 11.- La guía emitida por el Productor Minero, tendrá una validez de 72 horas.

 

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES Y ADQUIRENTES

 

ARTICULO 12.- Todo productor de sustancias minerales o de subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de yacimientos de la Provincia de Buenos Aires, tendrá la obligación de expedir a cada comprador o adquirente, la guía correspondiente, a los efectos de acreditar la legítima tenencia para el libre tránsito.

 

ARTICULO 13.- Todo adquirente que tenga en su poder sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de la Provincia de Buenos Aires, está obligada a exhibir a requerimiento de la Autoridad Minera, policial o del organismo debidamente designado a tales efectos, la guía que acredite la legitimidad de su tenencia.

 

ARTICULO 14.- Los transportistas de sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de yacimientos de la Provincia de Buenos Aires, dentro del territorio de la misma, y cualquiera fuera el punto de destino, estarán obligados a exhibir la guía que acredite la legitimidad de su tenencia.

 

ARTICULO 15.- A los efectos de determinar la legitimidad de la tenencia de las sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques, se considerará establecida únicamente mediante la exhibición de la correspondiente Guía de tránsito.

 

ARTICULO 16.- La Autoridad minera otorgará a los titulares de permisos de exploración y cateos, autorizaciones especiales previo pago de las guías correspondientes, para transportar el mineral extraído.

 

ARTICULO 17.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, para los minerales como asimismo subproductos triturados, molidos o en bloques que ingresen al territorio provincial, provenientes de otras jurisdicciones, sea con destino local o en tránsito a otra, se establece la obligación por parte del interesado de visar ante la Autoridad competente, la correspondiente documentación, a su entrada a la Provincia de Buenos Aires.

De no poseerla, estará obligado a solicitar la expedición de la guía de transito, ante la primera oficina de guía municipal correspondiente

 

CAPITULO III
SANCIONES-ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MINERA

ARTICULO 18.- La persona física o jurídica que entregue, o comercialice minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques que no se encuentre debidamente amparado por la correspondiente guía, o que transite con guías ya caducadas, adulteradas, incompletas o falseadas en sus declaraciones, dará lugar:

a) Al secuestro inmediato de la carga hasta que regularice su situación.

b) Multa equivalente a de DIEZ (10) veces como mínimo y TRESCIENTAS (300) veces como máximo del canon de Primera Categoría de minas establecida en el Código de Minería, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o fiscales que pudieran corresponder.

 

ARTICULO 19.- Las sanciones previstas por la presente ley se aplicarán previo procedimiento sumario, cuya instrucción estará a cargo de la Autoridad Minera, que garantice el derecho de defensa al presunto infractor.

El presunto infractor tendrá QUINCE (15) días de plazo a partir de la notificación, para efectuar los descargos y explicaciones que crea convenientes.

A los efectos de este artículo, el Productor Minero y el Transportista, son solidariamente responsables.

 

ARTICULO 20.- En todos los casos se graduarán las sanciones teniéndose en cuenta la gravedad de la infracción, reincidencia y la magnitud del incumplimiento. En caso de multa, si la misma no es satisfecha dentro del término que determine la resolución que se aplique, la Autoridad Minera procederá a emitir el correspondiente documento de deuda para su cobro por vía de apremio, derivándose las actuaciones a la Fiscalía de Estado.

 

ARTICULO 21.- La Autoridad Minera vigilará el cumplimiento de las normas vigentes.
La Policía Provincial, la Policía Minera, Autoridades Municipales u otros designados por la Autoridad Minera, procederán a efectuar los controles y fiscalización de transporte de sustancias minerales, exigiendo la presentación de la respectiva guía de tránsito.

 

ARTICULO 22.- Los inspectores de la Autoridad Minera o los convenidos a tales efectos, podrán en todos los casos requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su cometido.

 

ARTICULO 23.- Facúltase a la Autoridad Minera para fijar periódicamente por medio de resolución fundada, el valor de las guías, por mineral o subproducto, teniendo en cuenta su valor comercial o todo criterio razonable.

 

ARTÍCULO 23 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14393) Los recursos provenientes de la tasa por expedición de guías y de la aplicación de sanciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 4º y 18 de la Ley Nº 13.312, serán afectados en un cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología para solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento que demande la aplicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá reglamentarla en el plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

 

ARTICULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 








jueves, 25 de julio de 2013

Servicios Geologicos Ofrecidos

Habilitamos canteras de tosca y arcilla- Disposición 169 de la Dirección Provincial de Minería y OPDS. Inscripción en Secretaria de Minería de la Nación.
Habilitaciones de perforaciones de agua en viveros, criaderos de cerdos, feed lot, cementerios parque e industrias en general: Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires. Resolución 289/08 y 247/08. Anexos I, II, III, IV, V y VI. Resolución 209/04(Riego).
Informes de Impacto Ambiental. Categorizaciones Formularios A, B y C del OPDS, Municipios. Inscripciones varias
Asesoramientos.
Prospección de Aguas termales.

















Pasivos ambientales, recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.








Licenciado en Geología Enrique Hopman
Egresado de la Universidad de La Plata en 1981
Posgrado en Hidrogeología Ambiental, de la Universidad de Buenos Aires, 2004, Cátedra del Dr. Miguel Auge.
Delegado de la Dirección Provincial de Geología y Minería entre 1985 y 1996.
Consultor Privado en temas Mineros, Hidrogeológicos e Impacto Ambiental, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Matricula del Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires: B-G 155.
Matricula del Consejo Superior de Geología de la Republica Argentina: Nº 1779.
Inscripto en el OPDS: Nº 1090.
Registro de Profesionales en Autoridad del Agua (ADA): 2436-14930/09

Atendemos a:

Pasivos Ambientales:
Ingeniería Tauro SA-Baradero
Klipper SA -Baradero

Empresas:
Arcor, San Pedro
Bagley Argentina, Salto
Agrofun SA, Gahan
Germaiz, Baradero
La Campiña de Mónica y Cesar, Rio Tala
Vitco, Zarate
COPLAC SRL, San Pedro
Parque de Negocios, Escobar
Trabi-Carti, Los Cardales
Campo de Golf La Orquídea, Los Cardales
Asociación Cooperativas Argentinas: Plantas Naón, Bragado, Pergamino, Iriarte, General Villegas, Huanguelen, Olavarría, Villa Bordeu y Pehuajo.
Planta Depuradora Santa Teresita.
Termas Marinas, San Clemente del Tuyu
PTP Warrant, San Nicolás.
Argenoil, Baradero
Frutales SA, San Pedro.
Suareger SA, Rio Tala.
Panificadora 505, San Pedro
Panificadora Tarrago, San Pedro.
Arco de Oro, Rio Tala.
Prochem Bio, Parque Industrial Comirsa, Ramallo.
Refractarios Argentinos, Parque Industrial Comirsa, Villa General Savio.
Litoral Gas SA, San Nicolás.
SIDERSA, San Nicolás.
Bag Flex, Parque Industrial de Pergamino
Chimex Food, San Pedro
Sky Chefs, Ezeiza
Municipalidad de San Pedro: Plan Promeba, Consultora Tratamiento RSU.
Ruar SA-Parque Industrial de Pergamino.
Caso S.A. (La Serena), San Pedro.
Carlos A. Mazzieri y CIA.-Colon (BA).
PTP Group Terminales Portuarias-San Nicolas, Ramallo y Lima (BA). 
Metalurgia Ingenieria Tauro, Baradero. 
Mariano Valentini-San Pedro
Esdevi S.A.-Moreno (BA)
Ceryvac S.A.-Virrey del Pino-La Matanza (BA)
Barrio Cerrado Arroyo Dulce- Lujan (BA)
MRT Puerto logistico, Paruqe Industrial COMIRSA, Ramallo.
Alimentaria San Pedro, san Pedro.
J.S. Textil SRL, San Pedro.
Ingacor SA, Escobar.

Campos sometidos a riego:
La Magnolia S.A., El Paraiso. 
Proteco S.A., Santa Lucia.

Viveros:
Ginart Hnos, San Pedro.
Jorge Mirada, San Pedro.
Gerardo Mirada, San Pedro
Los 2 Hermanos, San Pedro
Gonzalez, San Pedro
El Sueño del Pibe, Rio Tala
Bartolome Colom, San Pedro

Mineras:
Cargtier Campana
Meglio Zárate
Mazzei Zárate
Civial SA, Zarate
Arenera del Litoral San Pedro
Arenera San Pedro
Biscia San Pedro
San Pedro Arenas
Tosqueras San Pedro, Mocoreta y Agus Mar de Iglesias San Pedro
Briales SA, Brandsen
Arenera Sposito, Baradero
La Pastoriza SA, Campana
Dicarvial, Zárate
Cantera Arrecifes, Arrecifes.
Concepto Vial SRL, Zarate.
Hermanos Siste, Salto.
CRZ SRL, Cantera Las Cañuelas, Cañuelas.

Cementerios Parque:
Jardín del Molino San Pedro
La Loma, Salto
Soc. de Pompas Funebres Ltda.,Colon (BA)
Chivilcoy
Mercedes
Ceremonial Grand Bourg
Arbolada Escobar
Colinas del Tiempo, Pilar
Colonial, Ituzaingó
Los Robles, Mar del Plata
Lincoln
Municipalidad de Moreno

Feed Lots:
Proteco Santa Lucia
Finca Verde San Pedro
Espinillo San Pedro
Aubalat, Paraje Beladrich, San Pedro.
Martin Luca, Arrecifes.
Agropecuaria El 16 SA, Santa Lucia
Maeti Pecuaria SA, Irineo Portela, Baradero.
Agropecuaria Juan Carlos Grassetti, Ramallo
Tajsa SA, Magdalena
Cabaña Don Livio, Baradero
Santa Maria de Avenales S.A., Salto.
Agroceibas S.A., Baradero
Agrofeed Ganadera SA, El Paraiso.
Los Vasquitos, Arrecifes.
Cabaña Los Alelies, Capitan Sarmiento.
JOMARCA SA., Capitan Sarmiento.

Proyectos Turisticos:
Apart Club San Pedro
Complejo Safari SRL, San Pedro

Lic. en Geologia
Enrique Hopman
enriquehopman@gmail.com
Hidrogeologia Ambiental
Matricula: B-G 155
03329 15559400
Tele-fax. 03329 427099
San Pedro (BA)