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lunes, 28 de mayo de 2012

B.U.D.U.R.H.: Nueva disposicion en la Autoridad del Agua: importante!

Estimados
En mi visita a la Autoridad del Agua, el pasado jueves, se me informo de nuevas disposiciones para la presentacion de expedientes para vuelcos y/o explotacion del recurso hidrico subtrerraneo, por ahora para industrias (incluye feed lot). Hay que completar lo que se llama BUDURH y es una declaracion Jurada . Ademas se reitera que si  no se cumple con todo lo solcitado con la resolucion 247, no se recibiran los expedientes. Dentro de esta tambien se exige la resolucion 698/10 que es la que solicita una nota del prestador de servicios de agua y cloaca del lugar donde indique si el predio posee o no dichos servicios.

Links utiles:
Instructivo BUDURH  
http://www.ada.gba.gov.ar/budurh/ManualdelUsuarioBUDURH1.pdf
Declaracion Jurada:
 http://www.ada.gba.gov.ar/index.html
Declaracion Jurada 247/08  
http://www.ada.gba.gov.ar/index.html
Si entran a la pagina del ADA, pueden bajar esta informacion:
 http://www.ada.gba.gov.ar/index.html

jueves, 22 de marzo de 2012

Dia Mundial del Agua

sábado, 17 de marzo de 2012

Resoluciones del CAA sobreArsenico en el agua: nota periodistica.

En este enlace pueden escuchar la charla conel periodista Gabriel Stringhini de la Emisora APA de San Pedro, aclarando el alcance de la nueva norma del CAA sobre el Arsenico en el agua.


http://aparadiosanpedro.com.ar/node/6569

viernes, 16 de marzo de 2012

Resolución Conjunta 34/2012 y 50/2012 - Modificacion del CAA


                                                     Simbolo del Arsenico de los alquimistas.


Resolución Conjunta 34/2012 y 50/2012 (Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) - CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - Modificación.
Bs. As., 16/2/2012
Publicación en B.O.: 02/03/2012
VISTO la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-47-2110- 161-12-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta SPRyRS Nº 68/2007 y SAGPyA Nº 196/2007 196/2007 se modificaron los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino (CAA) estableciendo nuevos parámetros para el agua potable y el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo otorgado por la resolución mencionada para la modificación del valor establecido para el arsénico se recibieron Notas del Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios (COFES), del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe (M.A.S.P. y M.A.), de la Administración Provincial del Agua de la provincia del Chaco (APA), de San Luis Agua S.E., de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal (SSRH) y de la Comisión de Estudio de Calidad del Agua Distribuída por Red para Consumo Humano (CECADRECH) que funciona en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que el COFES y el M.A.S.P. y M.A solicitan postergar el plazo debido a la necesidad de un estudio epidemiológico de la exposición al arsénico relacionado con el consumo de agua de las provincias comprometidas y conforme a los resultados obtenidos se fijen los niveles límites para cada región del país.
Que el COFES y el M.A.S.P.y M.A sugieren solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que arbitre los medios necesarios para aportar los recursos económicos para la implementación de las posibles soluciones en los tiempos establecidos.
Que las provincias del Chaco y de Salta informan obras efectuadas y en ejecución como medidas tendientes a mejorar la calidad del agua que se abastece a la población y adecuar los valores de arsénico a la normativa.
Que las provincias de San Luis, de Salta y del Chaco y el CECADRECH solicitan autorizar la instrumentación del proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Argentina - Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas".
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) en la Reunión Plenaria Nº 93, llevada a cabo desde el 30 de noviembre al 1 de diciembre 2011, resolvió acordar que se prorrogue el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del CAA, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Republica Argentina - Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas" cuyos términos fueron elaborados por la SSRH.
Que no obstante la SSRH expresó el compromiso de presentar a la CONAL los avances sobre el estudio mencionado en la medida en que se cuente con dicha información.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas" cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.
— Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.


domingo, 5 de febrero de 2012

Aguas termales de Entre Rios

Aguas termales

RECURSOS TERMALES: Son aguas de origen subterráneo obtenidas de formaciones intrabasálticas o infrabasálticas con diferentes concentraciones de sales, sustancias en suspensión y/o gases que alcancen en su punto de alumbramiento 8ºC más que la temperatura media anual del lugar. (Según Ley Provincial nº 9678)

Zona 1: CORREDOR DEL ALTO URUGUAY Hipertermales e hipotermales; Mineralización débil a media; Muy blandas; Cloruradas, sódicas, bicarbonatadas y sulfatadas.
Zona 2: CORREDOR DEL BAJO URUGUAY Hipotermal, Mineralización fuerte; Extremadamente duras; Cloruradas, sódicas, sulfatadas
Zona 3: REGIÓN OESTE Hipertermales, Mineralización fuerte; Extremadamente duras, Cloruradas, sódicas, sulfatadas.

CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS TERMALES
1- Por la TEMPERATURA:
HIPOTERMALES: menos de 35º C
MESOTERMALES: entre 35 y 37º C
HIPERTERMALES: más de 37º C
2- Por COMPOSICIÓN:
Cuando la mineralización supera 1000 mg/l y las sales presentes superan un porcentaje del 20% toman el nombre del anión o catión predominante (cloruradas, sulfatadas, bicarbonatadas, etc.). Si en 1000 mg/l ningún elemento supera el 20%, toman el nombre del elemento de mayor concentración (sulfuradas, carbogaseosas, ferrunginosas, etc.).
3- Por MINERALIZACIÓN
OLIGOMETÁLICAS: Cuando el residuo seco es menor a 100 mg/l
MINERALIZACIÓN MUY DÉBIL: cuando el residuo seco es entre 100 y 250 mg/l
MINERALIZACIÓN DÉBIL: cuando el residuo seco es entre 250 y 500 mg/l
MINERALIZACIÓN MEDIA: cuando el residuo seco es entre 500 y 1000 mg/l
MINERALIZACIÓN FUERTE: cuando el residuo seco es mayor de 1000 mg/l.
4- Por DUREZA *
MUY BLANDAS: de 0 a 100 mg/l
BLANDAS: 100 a 200 mg/l
DURAS: 200 a 300 mg/l
MUY DURAS: 300 a 400 mg/l
EXTREMADAMENTE DURAS: cuando se halla mas de 400 mg/l
*(Concentración de carbonato de calcio= CaCO)


De acuerdo a estas clasificaciones, las termas de Entre Ríos pueden ser usadas en:
  • Termalismo salud: se usa para recuperar la salud como tratamiento complementario.
  • Termalismo lúdico: se orienta a la recreación, ocio o esparcimiento.
  • Termalismo de bienestar o wellness: se destina a una puesta en forma de la salud física y mental.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Zonas de concentración de arsénico (As) en la Argentina

Ante el debate que se da en San Pedro; Buenos Aires, sobre la problematica del Arsenico en agua, encontramos una pagina oficial del Ministerio de Educacion de la Nacion, ATLAS EDUCATIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,  donde reconoce el problema y muestra un mapa actualizado de las concentraciones  de Arsenico en aguas subterraneas y su categorizacion como bajo riesgo, mediano o alto riesgo. San Pedro, lo mismo que el corredor norte de la provincia de Buenos Aires esta en la categoria de menor riesgo para la salud ya que ningun analisis con que se cuenta llega a los 50 ppb.
MAPA DE ZONAS DE CONCENTRACION DE ARSÉNICO y DENSIDAD DE POBLACIÓN


Para la evaluación del riesgo, se realizó la estratificación de las concentraciones de arsénico en tres niveles: menor o igual que 50 ppb (bajo riesgo); 51 a 100 ppb (mediano riesgo) y concentraciones mayores que 101 ppb (alto riesgo).

La distribución de agua con alto contenido de arsénico se sucede en un continuo noroeste-sudeste desde la cordillera hasta la costa atlántica. Las provincias de Argentina que presentan áreas en las que el agua tiene contenidos relativamente elevados de arsénico son: Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja La Pampa, Chaco, Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, Santa Fé, Buenos Aires, Río Negro, Tucumán, Santiago del Estero y no se descarta que puedan ser más.

http://www.mapaeducativo.edu.ar/Atlas/Arsenico

Se define como Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) a la enfermedad provocada por la ingestión continua de agua con contenidos de arsénico en valores superiores a los fijados por la Organización Mundial de la Salud (Fuente: ver informe de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: "Epidemiología del Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) en la Rep. Argentina").

El HACRE, que afecta a las personas que viven en áreas donde la contaminación es alta y beben el agua en forma prolongada, se caracteriza por provocar alteraciones cardíacas y vasculares, alteraciones neurológicas, lesiones hepáticas y renales, repercusiones en el aparato respiratorio y lesiones cutáneas. Los trastornos característicos son el engrosamiento de palmas y plantas (queratoderma), la pigmentación aumentada del tronco y la aparición de cáncer cutáneo. También es frecuente el cáncer de pulmón y de laringe.

Nuestro país es uno de los más afectados por esta enfermedad, ya que las napas de los suelos de las provincias centrales están contaminadas por arsénico. Las causas son en su mayoría naturales y están relacionadas con el volcanismo (durante la génesis de la cordillera de los Andes las cenizas volcánicas, ricas en arsénico, se esparcieron a lo largo del territorio contaminando el agua) y con la actividad hidrotermal asociada de la cordillera de los Andes. Sin embargo, aunque en menor escala, también existen aguas infectadas por actividades realizadas por el hombre: minería, fundiciones y el uso de herbicidas y plaguicidas que contienen arsénico.

Hoy en día se estima que la población argentina que habita en áreas con aguas arsenicales es de alrededor de 2.500.000 habitantes, casi el 7% de la población del país. A su vez, el 43% de los departamentos afectados tienen más del 30% de su población con necesidades básicas insatisfechas. Las comunidades aborigen y la población rural dispersa, forzadas a abastecerse de agua subterránea, resultan las más afectadas.

Si bien los efectos tóxicos del arsénico afectan a personas de todas las edades, han podido identificarse como grupos más susceptibles a:

a) los niños: la dosis de arsénico será, en promedio, mayor que la de los adultos expuestos a concentraciones similares, ya que su ingesta de líquidos y alimentos es relativamente alta en comparación con su peso corporal;

b) mujeres embarazadas y en lactancia: especialmente vulnerables debido a los posibles efectos adversos del arsénico sobre la reproducción y el desarrollo;

c) individuos con estado nutricional deficitario: pueden tener una capacidad disminuida para metabolizar el arsénico;

d) individuos con enfermedades preexistentes (sobre todo renales y hepáticas): podrían ser más susceptibles a los efectos del arsénico, debido a que estos órganos son responsables de la destoxificación del arsénico en el organismo.




HACRE
Concentración de Arsénico en Agua (por departamento)
Sin datos
 0  a 50 ppb (bajo riesgo)
51 a 100 ppb (mediano riesgo)
> a 101 ppb (alto riesgo)
Densidad de población (hab/km2)por departamento
Menos de 1
1.1 - 4.9
5 - 9.9
10 - 19.9
20 - 39.9
40 y más


miércoles, 11 de enero de 2012

LEY 11820

Ante la preocupacion y consultas de ciudadanos sobre que parametros rigen el otorgamiendo de potabilidad al agua que consumimos en San Pedro, les quiero aclarar que los mismos estan contemplados en la LEY 11820, y que el organo de aplicacion de esta Ley es la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, creada por el Codigo de Aguas Ley 12.257
 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 12292
ANEXO A:

NORMAS DE CALIDAD PARA EL AGUA POTABLE-

FRECUENCIA DE MUESTREO

TECNICAS ANALITICAS


TABLA I:

LIMITES TOLERABLES PARA LOS COMPONENTES

MICROBIOLOGICOS BASICOS


A. AGUA QUE ENTRA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION


LIMITE TOLERABLE

(según método de análisis)


Tubos múltiples Membrana filtrante Presencia-Ausencia


Coliformes totales <2,2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100 ml(3)

E coli o Coliformes <2,2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100 ml


B. AGUA EN LA RED DE DISTRIBUCION



LIMITE TOLERABLE

(según método de análisis)


Tubos Múltiples Membrana Filtrante Presencia-Ausencia (2)

Coliformes Totales 2,2 NMP/100ml(1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml

E Coli o Coliformes 2,2 NMP/100ml(1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml


(1) Límite provisorio, condicionado a la modificación del Método de Tubos Múltiples para aumentar su sensibilidad (10 Tubos).


(2) En aquellos servicios en que la calidad de muestras sea suficiente, no deben estar presentes, en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante cualquier período de 12 meses.

Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas.


(3) En aquellos servicios en que la calidad de muestras sea suficiente, no deben estar presente, en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante cualquier período de 12 meses. Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas.


TODAS LAS AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO SE DEBEN DESINFECTAR.


TABLA II


COMPONENTES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LA SALUD - LIMITES TOLERABLES


COMPONENTES
COMPONENTES
INORGÁNICOS
UNIDAD
LIMITE TOLERABLE
REF.
Arsénico
mg/l
0,05
(P) (1)
Cadmio
mg/l
0,003
Cianuro
mg/l
0,07
Cobre
mg/l
2,00
(P)
Cromo Total
mg/l
0,05
(P) (2)
Fluor
mg/l
1,50
Manganeso
mg/l
0,50
(P)
Mercurio (total)
mg/l
0,001
Nitrato (como NO3-)
mg/l
50,00
Nitrito (como NO2-)
mg/l
3,00
(P)
Plomo
mg/l
0,01
Selenio
mg/l
0,01
Plata
mg/l
0,05

COMPONENTES ORGÁNICOS

Alcanos Clorados
- 1,2 Dicloroetano
ug/l
30,00
(P)
- Tetracloruro de carbono
ug/l
2,00

Etenos Clorados

- 1.1 Dicloroeteno
ug/l
30,00
- Tricloroeteno
ug/l
70,00
(P)
- Tetracloroeteno
ug/l
40,00
Hidrocarburos Aromáticos
- Benceno
ug/1
10,00
- Benzo (a) pireno
ug/1
0,7
Pesticidas
- Aldrin/Dieldrín
ug/l
0,03
- Clordano (total isómeros)
ug/l
0,20
- 2,4D (ácido dicloro-fenoxiacético)
ug/l
30,00
- DDT (total isómeros)
ug/l
2,00
- Heptacloro y Heptacloroepóxido
ug/l
0,03
- Hexaclorobenceno
ug/l
1,00
- Lindano
ug/l
2,00
- Metoxicloro
ug/l
20,00
- Pentaclorofenol
ug/l
9,0
DESINFECTANTES
- Cloro (libre residual)
mg/l
5,0
- Monocloramina
mg/l
6,0
PRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
Clorfenoles
- 2, 4, 6 Triclorofenol
ug/l
200
Trihalometanos
- Bromorformo
ug/l
100
- Dibromoclorometano
ug/l
100
- Bromodiclorometano
ug/l
60
- Cloroformo
ug/l
200


(1) (P) Límite Provisorio. Este término se utiliza para aquellos componentes para los cuales existe alguna evidencia de un peligro potencial, pero la información disponible sobre los efectos hacia la salud es limitada o cuando el factor de incertidumbre utilizado al establecer la Ingesta Diaria Tolerable (IDT) es superior a 1.000.


(1) El límite tolerable calculado para un componente inferior al límite de detección práctico a la concentración que se puede alcanzar con métodos de tratamiento disponibles, o cuando el límite recomendado puede ser superado como resultado a la desinfección.


(2) En el caso de aguas no cloradas, deberá diferenciarse Cromo tri y hexavalente.


TABLA III:


COMPONENTES O CARACTERISTICAS QUE AFECTAN A LA ACEPTABILIDAD DEL AGUA POR PARTE DEL CONSUMIDOR - LIMITES TOLERABLES.


PARAMETROS UNIDAD LIMITE TOLERABLE
Características Físicas
Color Uc 15
Sabor y olor no ofensivo para la mayoría de los usuarios
Turbiedad UNT 2


Componentes Físico Químicos

Aluminio mg/l 0,2
Cinc mg/l 3,0
Cloruro mg/l 250
Hierro mg/l 0,3
PH 6,5 - 8,5
Sodio mg/l 200
Sulfato mg/l 250
Sólidos disueltos totales mg/l 1500
Componentes Orgánicos
Detergentes Sintéticos mg/l 0,2


TABLA IV


PARAMETROS BIOLOGICOS COMPLEMENTARIOS

(Parámetros cuya determinación queda supeditada a circunstancias o necesidades puntuales)


Parámetros Valor Guía

Bacterias Aerobias Heterotrofas <100 UFO en 1 ml

Pseudomona Aeruginosa Ausencia en 100 ml

Giardia Lamblia Ausencia

Fitoplancton y Zooplancton Ausencia


Frecuencia de Extracción

El Concesionario deberá realizar los monitoreos y análisis con la periodicidad que se detalle para los siguientes parámetros:

1. Agua cruda de toma superficial.

- Componentes microbiológicos - Tabla 1(Diariamente).

- Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas).

- Componentes que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses).

- Componentes que afectan la aceptabilidad del agua - (Tabla III). Metales pesados, DBO, DQO, Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente).

- Parámetros biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidades puntuales.

2. Agua cruda de toma subterránea

- Análisis químico (semestral)

- Análisis microbacteriológico - Tabla I (trimestral)


3. Agua potabilizada en la salida del establecimiento potabilizador

- Componentes microbiológicos - Tabla I (cada 6 horas)

- Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas)

- Componentes que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses)

- Componentes que afectan la aceptabilidad del agua - (Tabla III), Metales pesados, DBO, DQO, Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente)

- Parámetros biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidades puntuales.


4. Agua potabilizada en el sistema de distribución

- Análisis bacteriológicos: muestra mensual cada 10.000 habitantes en el radio de agua y cloacas.

Los puntos de muestreo en red se dividirán en fijos (escuelas, hospitales, oficinas públicas) y variables que cubran proporcionalmente el área servida.

- Análisis químicos: En todas las oportunidades que se efectúen análisis bacteriológicos se medirá el Cloro Residual.

En un 20% de las muestras se medirán además todos los componentes de la Tabla III.

El Concesionario deberá elevar al ORBAS con la periodicidad fijada los resultados de los análisis especificados.

Asimismo, el ORBAS inspeccionará, tomará muestras y analizará periódicamente, a fin de controlar el cumplimiento de los parámetros admisibles fijados, notificando al operador para que en dicha oportunidad éste pueda sacar muestras paralelas para cotejar si así lo desea los resultados obtenidos.

Si los parámetros admisibles se vieran superados, el ORBAS sancionará al Concesionario aplicando las multas que oportunamente se fijen.

Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactará un acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario.

La falta de presentación en términos de los resultados de los análisis periódicos será pasible de sanciones las que se notificarán oportunamente.


TECNICAS ANALITICAS.


Las que fija el ORBAS para cada parámetro y que se encuentran normalizadas en:

- SM: Manual de Métodos Normalizados para Análisis de Aguas Potables y Residuales. Edición 17, APHA-AWWA-WPCF, 1989 o sus actualizaciones.

- EPA: Método de Análisis para Agua Potable, Agencia Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.

ANEXO SOBRE LEGISLACION:

Ingesta prolongada:
La ingestión prolongada de agua con tenores elevados de arsénico, produce severos daños en el organismo humano, dando lugar a una enfermedad conocida como hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE), que afecta fundamentalmente a la piel, pero que también puede hacerlo con el hígado, pulmones, laringe, riñones y sistema nervioso, generando un alto riesgo de cáncer en los mismos.
Normas:
[…] en 1996, mediante la Ley 11.820 que establece sólo un límite tolerable de 0,05 mg/L. Esta ley es refrendada por la Ley 13.230/04 que adhiere a la Ley Nacional 18.284 (Código Alimentario Argentino), que le fija un límite máximo al As de 0,05 mg/L para el agua de consumo humano.
LEY 11820
El límite de 0,05 mg/L o 50 ?g/L, es considerado por las normas de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) en Estados Unidos, de Canadá y de la CEE. La Organización Mundial de la Salud (OMS) por su parte, en la 3ra. Edición/06 de las “Guías de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, le fija un valor de referencia al As de 0,01 mg/L, aunque aclarando que es “provisional, por haber evidencia de peligro, aunque la información disponible sobre efectos en la salud es limitada”. En la misma línea está trabajando EPA, buscando evidencias toxicológicas que justifiquen reducir el límite de potabilidad a 0,01 mg/L.
En nuestro país también existen notorias diferencias en las normativas respecto al contenido de As en el agua potable y esto se verifica hasta en provincias limítrofes. Así, frente a los 0,05 mg/L de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba adopta 0,10 y La Pampa 0,15 mg/L.

Límite de potabilidad vigente en Bs As:
En la Provincia de Buenos Aires, adoptando el límite de potabilidad vigente en la actualidad (máximo 0,05 mg/L), sólo el 20% de su territorio tiene agua freática (primer capa de agua subterránea que se encuentra al realizar una perforación) apta en relación al As.
En el año 2007 el Código Alimentario Argentino estipuló un plazo máximo de 5 años (finalizaría en mayo del 2012) para que las provincias reduzcan a 0,01 miligramos por litro la presencia del arsénico en el agua.
El respectivo proyecto se llegó a tratar en el senado en el año 2009, pero actualmente cayó en el olvido. En aquélla oportunidad se planteaba una modificación a la actual Ley 11.820, que es la encargada del marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires.