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martes, 14 de agosto de 2012

ORDENANZA SOBRE BASURA 0, SANCIONADA POR EL HCD DE SAN PEDRO


   ORDENANZA SOBRE BASURA 0, SANCIONADA POR EL HCD DE SAN PEDRO.                                            SAN PEDRO (Bs. As.), AGOSTO 10 de 2012.-

Señor

Intendente Municipal

Dn. PABLO GUILLERMO GUACONE

S/D


De mi mayor consideración:


                        Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA N° 6.004, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.


ORDENANZA N° 6.004

VISTO:
 La necesidad de contar con un sistema de gestion de residuos solidos urbanos que promueva la minimizacion, recuperacion y el reciclado, teniendo como objetivo la reduccion progresiva del volumen de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, botaderos, vertederos y basurales informales y en el basural municipal

CONSIDERANDO:

Que el concepto de Basura Cero es una interacción de prácticas ciudadanas tales como la prevención, la minimización, la reutilización, la separación y el compostaje y de prácticas industriales como la eliminación de tóxicos y el rediseño de envases y productos para las demandas claves del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas sustentables.



Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una perspectiva económica, tanto para comunidades locales como para las empresas. Por un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientos locales en la recolección, la reutilización y el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales vírgenes, así como los costos que pagan por la disposición de sus residuos 




            Que en América Latina varias organizaciones han presentado alternativas sustentables de gestión de los residuos y existen ya antecedentes de ciudades que han sancionado normativas de Basura Cero, como las Ciudades Argentinas de Rosario (Ordenanza Nº 8.335/08) y Buenos Aires (Ley 1.854/06).


            Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable.

Que la disposición de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras.

            Que la incineración de residuos es fuente de emisión de numerosos compuestos tóxicos para la salud y el ambiente y es una de las principales fuentes de emisión de Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs), como ser dioxinas y furanos, conforme lo establecido en el Convenio de Estocolmo sobre COPs (año 2001). Nuestro país mediante Ley Nº26.011/05
, ha ratificado dicho Convenio y por ende se ha comprometido a tomar las medidas necesarias para reducir, con vistas a eliminar, la emisión de estas sustancias al ambiente.

Que la dilapidación de recursos en rellenos/basurales/botaderos o incineradores aumenta la demanda de recursos naturales, el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero y sustancias contaminantes derivadas de la extracción, procesamiento y transporte de materias primas.


            Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos que aseguren su posterior reutilización, reciclado o disposición final segura.



            Que es necesario garantizar un compromiso político y una planificación a largo plazo, para estimular el desarrollo de mercados de materiales reciclables y compostables.

           

            Por ello,


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente



ORDENANZA


Art. 1º.- El Municipio de la Ciudad de San Pedro reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero como principio orientador para el manejo de los residuos sólidos urbanos generados en el ámbito de todo el Partido.


Art. 2º.- En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación en origen, la recuperación mediante reutilización, reciclaje y compostaje y/o digestión anaeróbica


, y el rediseño de aquellos productos y envases que no pueden ser reutilizados, reciclados o compostados.

Art. 3º.- Se establece un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en los sitios de disposición final, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2011, según informe que deberá elaborar el Departamento Ejecutivo Municipal y remitir a este cuerpo. La meta para el año 2017será la reducción de un 50% del peso de los residuos sólidos urbanos del Partido de SanPedro llevados a los sitios de disposición final; para el año
2021 de un 75% del total del peso., y llegar a Basura Cero, o lo más cerca posible, para el año 2026.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este cuerpo un informe anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en los sitios de disposición final, el porcentaje de reducción anual alcanzado y el detalle de los costos erogados para la disposición final y para la reducción de los mismos.

Art. 5º.- Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSUDyC) a los fines de la presente Ordenanza, a aquellos residuos procedentes de las actividades domésticas, como desechos de cocina, envases, bienes durables y no durables, etc., incluyendo los procedentes de domicilios colectivos como cuarteles, residencias, etc.; materiales voluminosos tales como muebles y demás bienes de grandes dimensiones; residuos producidos en actividades comerciales y de servicios, como papel, cartón, materiales de oficina, etc.; los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública y el arreglo de jardines, parques, etc.; y los residuos de demolición, como los escombros, etc.


Art. 6º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:

a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

b) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

c) Incluir en el proceso a los recuperadores informales, favoreciendo la seguridad, el trabajo en condiciones dignas


, y la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.

d) Asegurar la información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos.

e) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo y contribuir a detener el cambio climático.


Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

b) Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan


, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal.

c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, sostenido en el tiempo, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales.

d) Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la elaboración de compost y biogás por medio de digestión anaeróbica.

e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de estrategias y métodos tendientes a la recuperación de recursos de forma sustentable y segura.

f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

g) Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

h) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

i) Fomentar el consumo responsable, concientizando a la ciudadanía sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

j) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.

k) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

l) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.

m) Implementar un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Capítulo II

Educación y difusión.



Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de concientización y educación permanentes promoverá:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

b) La separación en origen, la reutilización, el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

c) La separación y el compostaje y/o digestión anaeróbica de residuos orgánicos en las viviendas y/o de forma centralizada.

d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.



Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en la ciudadanía y destacar los beneficios de comprar bienes de larga duración, de dejar de utilizar productos desechables, de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del compostaje doméstico, del reciclado y la reutilización de los mismos.





Capítulo III

Generación de residuos sólidos y separación en origen.



Art. 9º.-


El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un programa, directamente o a través de algún organismo o institución pertinente, de trabajo con la industria, que promoverá y asistirá técnicamente en la adopción de estrategias y técnicas de producción limpia y diseño de productos orientados a:

- Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclaje o compostaje.

- Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.

- Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.

- Desarrollar productos duraderos.

- Disminuir el uso de productos y envases descartables.

- Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.



Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor


, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.

Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por sus productos


, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte. En particular procurará promover, analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Responsabilidad Extendida del Productor y Basura Cero.

Art. 10º.- Los grandes generadores deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como adecuarse a los programas especiales que


el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.

Art. 11º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. La reglamentación de la presente ordenanza establecerá el método de separación en origen a adoptarse, el cual deberá prever como mínimo la separación de la fracción orgánica, pasible de ser compostada y/o tratada mediante digestión anaeróbica, del resto de los residuos.



Capítulo IV

Disposición inicial.



Art. 12º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública


, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente y respetando lo establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.



Capítulo V

Recolección diferenciada.



Art. 13º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.



Art. 14º.- La recolección diferenciada de residuos deberá estar establecida como condición en las futuras licitaciones del servicio de recolección que se lleve a cabo.



Art. 15º.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en coherencia con el método de separación en origen y disposición inicial selectiva elegido


, y en función de su tratamiento y valoración posterior.



Art. 16°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta recolección según la modalidad elegida.



Capítulo VI

Transporte.



Art. 17º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos, compuestos en su mayoría por residuos orgánicos o húmedos, debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos


, y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.



Art. 18º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos reciclables e inorgánicos o secos no reciclables debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

  

Capítulo VII

Selección y transferencia.



Art. 19º.- Se considera Centro de Selección de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal y provincial/estadual competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporalmente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.



Art. 20º.- Los Residuos Sólidos Urbanos que en los Centros de Selección de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados a entera responsabilidad y costo del Operador.

Art. 21º.- Los requerimientos para realizar las tareas de tratamiento de residuos recuperables serán establecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estarán en relación a la magnitud del emprendimiento.



Art. 22º.- Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores informales tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y recuperación de los residuos recuperables, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Gobierno Municipal.

Capítulo VIII

Tratamiento y disposición final.

Art. 23º.- Denomínense Sitios de Tratamiento y Disposición Final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.



Art. 24º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el Artículo 25º, ya sea por:

- Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

- Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.

- Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente Ordenanza puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.



Art. 25º.- Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, incluyendo las tecnologías de arco de plasma, pirólisis, termólisis y gasificación, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.

  
Art. 26º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente, que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.



Art. 27º.- El Gobierno Municipal debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura.



Capítulo IX

Promoción de compra de productos reciclados y reutilizados.



Art. 28º.- En cualquiera de las modalidades de contratación


que efectúe el Municipio, se deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.



Art. 29º.- El Municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.





Art. 30º.-


El Departamento Ejecutivo Municipal deberádeterminarel áreamunicipal que oficiarade Autoridad de Aplicaciónde la presente normativa.



Art. 31º.- Son competencias de la Autoridad de Aplicación:

A. Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el Artículo 6º de la presente.

B. Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la prevención, reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

C. Promover el cambio cultural instando la ciudadanía a modificar su accionar en la materia.

D. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.

F. Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.

G. Elaborar un informe anual para ser remitido a este Hº. Cuerpo Deliberativo. Este informe debe describir, como mínimo: medidas puesta en marcha para la difusión y educación, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, compostado / tratado por digestión anaeróbica y los derivados a los sitios de disposición final.

H. Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

I. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

J. Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el Artículo 3º de la presente.


Art. 32º.- El Municipio promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.



Art. 33º.- La Autoridad de Aplicación convocará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, a organizaciones y ciudadanos en general con el fin de constituir una Comisión de Seguimiento de la implementación de la ordenanza, incluyendo la reglamentación de la misma. La misma elaborará recomendaciones sobre los distintos aspectos que hacen al cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza


, y podrá requerir de parte de la autoridad de aplicación la información necesaria para poder cumplir su labor, debiendo obtener respuesta en un plazo no mayor de 15 días.

El Municipio tiene la obligación de realizar la difusión necesaria a los fines de informar a los ciudadanos en general de la constitución de la Comisión de Seguimiento.



Art. 34º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-



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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los NUEVE días del mes de JULIO del año DOS MIL DOCE.-


martes, 10 de julio de 2012

Resolucion 33/2012 del OPDS

jueves, 5 de julio de 2012

La Provincia de Buenos Aires aprueba la ley 13343 que regula la identificación de los pasivos ambientales.

La Provincia de Buenos Aires aprueba la ley 13343 que regula la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.



Esta es una ley de enorme importancia y había sido sancionada y promulgada hacia fines del año pasado, y ha sido publicada en estos días por lo que nos parece de mucha importancia ponerla en conocimiento de la población en general.
 

Ley 14343

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.

ARTÍCULO 2º.- JURISDICCIÓN. Esta Ley se aplicará a los pasivos ambientales y sitios contaminados que se encuentren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- PASIVO AMBIENTAL. A los fines de la presente Ley, se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, se entiende por:
a)      AUDITORÍA DE CIERRE. Se entenderá por auditoría de cierre, aquel procedimiento por el cual un sitio se somete al estudio, por parte de un profesional inscripto ante el Registro creado por esta Ley, conforme a los requerimientos exigidos para su inscripción por la reglamentación de la presente, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio.
b)      RECOMPOSICIÓN. Se entenderá por recomposición las tareas de remediación, saneamiento y aquéllas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población en general.
c)      REMEDIACIÓN. Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas.
d)      SANEAMIENTO. Importa la recomposición de condiciones sanitarias de un sitio.
e)      SITIO CONTAMINADO. Es todo aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 5º.- DE LOS RESPONSABLES. Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad.
El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados.

ARTÍCULO 6º.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Cuando no se pudiera identificar, al responsable del pasivo ambiental, conforme al artículo 9º de la presente Ley, la recomposición del pasivo ambiental se llevará a cabo a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) que se crea por la presente.
La Autoridad de Aplicación determinará el orden de prioridades para la recomposición de cada pasivo, sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso(*).

(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley.

CAPÍTULO II
DE LAS DENUNCIAS

ARTÍCULO 7º.- OBLIGADOS. Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO III
AUDITORÍAS DE CIERRE Y DE TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.
El procedimiento para la presentación de la auditoría de cierre y su evaluación será previsto por la Reglamentación de la presente.
El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Autoridad de Aplicación la facultad de determinar los requisitos técnicos que deberá contener la auditoría de cierre, la cuál como mínimo, deberá estar integrada por una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico

ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIÓN DE RECOMPONER. El responsable de la actividad no se liberará de la obligación de recomponer, cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente.

ARTÍCULO 10.- EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sólo se liberará frente a la Autoridad de Aplicación el responsable, cuando la Autoridad de Aplicación indique de manera inequívoca que el ambiente afectado por la citada explotación se encuentra en situación ambiental apta.

CAPÍTULO IV
REMEDIACIÓN

ARTÍCULO 11.- DE LA REMEDIACIÓN. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.

CAPÍTULO V
MEDIDAS URGENTES

ARTÍCULO 12.- DE LAS MEDIDAS URGENTES. Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad de Aplicación.
En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar, de forma fehaciente, a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados.

TÍTULO III

CAPÍTULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 13.- CLAUSURA TEMPORAL. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura preventiva, la que podrá ser total o parcial, sobre el establecimiento o sitio contaminado, cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 14.- DE LAS PENAS. Las infracciones a la presente Ley, deberán ser reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas:
Inciso a): Apercibimiento
Inciso b): Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1000) salarios mínimos de la administración pública bonaerense.
Inciso c): Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento, en caso de sitios contaminados.
Inciso d) Baja de los registros existentes en la Autoridad de Aplicación, en caso de sitios contaminados.

ARTÍCULO 15.- AUTORIZACIÓN AL FISCAL DE ESTADO. En los casos en que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, autorizará al Fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que considere pertinentes, a fin de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley. Pudiendo solicitar las medidas preventivas adecuadas.

ARTÍCULO 16.- DE LA REINCIDENCIA. Será considerado reincidente el que cometiere nueva infracción a la presente Ley, en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de que el acto sancionatorio haya quedado firme.

ARTÍCULO 17.- JUZGAMIENTO. El juzgamiento y aplicación de sanciones establecidas por la presente Ley, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 18.- DE LOS CONVENIOS. En caso de que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente, podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar Convenios de delegación de facultades fiscalizatorias y sancionatorias en los Municipios.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I
SEGURO AMBIENTAL

ARTÍCULO 19.- DEL SEGURO AMBIENTAL. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
La Autoridad de Aplicación determinará las actividades riesgosas que obligarán a sus titulares a cumplir con el seguro ambiental.

ARTÍCULO 20.- DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que podrán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación, serán únicamente aquéllas emitidas por las Compañías de Seguro aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que a su vez se encuentren inscriptas en el Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

CAPÍTULO II
DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 21.- REGISTRO DE PASIVOS AMBIENTALES. Créase el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
La inscripción en el Registro deberá contener como mínimo una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico.
La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para su identificación, elaboración, actualización e inscripción.

ARTÍCULO 22.- REGISTRO DE PROFESIONALES. Créase el Registro de Profesionales que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento para su inscripción.

ARTÍCULO 23.- DEBER DE INFORMAR. La Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia cuando un pasivo ambiental sea inscripto en el Registro de Pasivos Ambientales, a fin que el Registro de la Propiedad pueda hacer constar una nota marginal del mismo, en la última inscripción de dominio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso c) de la Ley Nacional Nº 17.801, el artículo 29 inciso e) del Decreto Ley Nº 11.643/63 y artículo 32 del Decreto Nº 5479/65.
Asimismo, deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia la finalización de la recomposición y baja del Registro de Pasivos Ambientales, para que el Registro de la Propiedad deje sin efecto la nota marginal.

CAPÍTULO III
FONDO PROVINCIAL AMBIENTAL

ARTÍCULO 24.- FONDO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. Créase el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y será integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales y cuya recaudación corresponda a la Autoridad de Aplicación Provincial.
Los recursos que integren el Fondo Provincial del Ambiente serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los que no se pueda determinar el responsable, a criterio de la Autoridad de Aplicación (*).

(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley.

ARTÍCULO 25.- DONACIONES Y LEGADOS. El FOPROA también podrá ser integrado con fondos provenientes de donaciones y/o legados (*).

(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 26.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 27.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente, en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

Horacio Ramiro González                                        Roberto Raúl Costa
Presidente                                                                   Vicepresidente 2º
H. C. Diputados                                                         H. Senado

Manuel Eduardo Isasi                                             Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo                                                  Secretario Legislativo
H. C. Diputados                                                         H. Senado

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (14.343)

Mariano C. Cervellini
Secretario Legal y Técnico


DECRETO 148/11


LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2011.

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-1647/11 correspondiente a las actuaciones legislativas E-371/10-11, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia la regulación de la identificación de los pasivos ambientales, como así también la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente;

Que por el artículo 24 de la iniciativa se crea el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y estará integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales;

Que dichos recursos serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los casos en los que no se pueda determinar el responsable conforme lo establece el artículo 6º;

Que asimismo, el artículo 25 establece que dicho fondo también podrá ser integrado con recursos provenientes de donaciones y/o legados;

Que, en este aspecto, la presente iniciativa colisiona con la legislación vigente en materia de afectación y destino de las multas percibidas en concepto de infracciones a las normas ambientales, como las Leyes Nº 11.459 -Instalación de Industrias- y Nº 11.720 -Residuos Especiales- que determinan expresamente que los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales;

Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente en su totalidad, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Observar los artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTÍCULO 2º.- Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de                                    Gobernador
Gabinete de Ministros