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miércoles, 11 de enero de 2012

LEY 11820

Ante la preocupacion y consultas de ciudadanos sobre que parametros rigen el otorgamiendo de potabilidad al agua que consumimos en San Pedro, les quiero aclarar que los mismos estan contemplados en la LEY 11820, y que el organo de aplicacion de esta Ley es la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, creada por el Codigo de Aguas Ley 12.257
 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 12292
ANEXO A:

NORMAS DE CALIDAD PARA EL AGUA POTABLE-

FRECUENCIA DE MUESTREO

TECNICAS ANALITICAS


TABLA I:

LIMITES TOLERABLES PARA LOS COMPONENTES

MICROBIOLOGICOS BASICOS


A. AGUA QUE ENTRA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION


LIMITE TOLERABLE

(según método de análisis)


Tubos múltiples Membrana filtrante Presencia-Ausencia


Coliformes totales <2,2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100 ml(3)

E coli o Coliformes <2,2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100 ml


B. AGUA EN LA RED DE DISTRIBUCION



LIMITE TOLERABLE

(según método de análisis)


Tubos Múltiples Membrana Filtrante Presencia-Ausencia (2)

Coliformes Totales 2,2 NMP/100ml(1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml

E Coli o Coliformes 2,2 NMP/100ml(1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml


(1) Límite provisorio, condicionado a la modificación del Método de Tubos Múltiples para aumentar su sensibilidad (10 Tubos).


(2) En aquellos servicios en que la calidad de muestras sea suficiente, no deben estar presentes, en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante cualquier período de 12 meses.

Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas.


(3) En aquellos servicios en que la calidad de muestras sea suficiente, no deben estar presente, en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante cualquier período de 12 meses. Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas.


TODAS LAS AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO SE DEBEN DESINFECTAR.


TABLA II


COMPONENTES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LA SALUD - LIMITES TOLERABLES


COMPONENTES
COMPONENTES
INORGÁNICOS
UNIDAD
LIMITE TOLERABLE
REF.
Arsénico
mg/l
0,05
(P) (1)
Cadmio
mg/l
0,003
Cianuro
mg/l
0,07
Cobre
mg/l
2,00
(P)
Cromo Total
mg/l
0,05
(P) (2)
Fluor
mg/l
1,50
Manganeso
mg/l
0,50
(P)
Mercurio (total)
mg/l
0,001
Nitrato (como NO3-)
mg/l
50,00
Nitrito (como NO2-)
mg/l
3,00
(P)
Plomo
mg/l
0,01
Selenio
mg/l
0,01
Plata
mg/l
0,05

COMPONENTES ORGÁNICOS

Alcanos Clorados
- 1,2 Dicloroetano
ug/l
30,00
(P)
- Tetracloruro de carbono
ug/l
2,00

Etenos Clorados

- 1.1 Dicloroeteno
ug/l
30,00
- Tricloroeteno
ug/l
70,00
(P)
- Tetracloroeteno
ug/l
40,00
Hidrocarburos Aromáticos
- Benceno
ug/1
10,00
- Benzo (a) pireno
ug/1
0,7
Pesticidas
- Aldrin/Dieldrín
ug/l
0,03
- Clordano (total isómeros)
ug/l
0,20
- 2,4D (ácido dicloro-fenoxiacético)
ug/l
30,00
- DDT (total isómeros)
ug/l
2,00
- Heptacloro y Heptacloroepóxido
ug/l
0,03
- Hexaclorobenceno
ug/l
1,00
- Lindano
ug/l
2,00
- Metoxicloro
ug/l
20,00
- Pentaclorofenol
ug/l
9,0
DESINFECTANTES
- Cloro (libre residual)
mg/l
5,0
- Monocloramina
mg/l
6,0
PRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
Clorfenoles
- 2, 4, 6 Triclorofenol
ug/l
200
Trihalometanos
- Bromorformo
ug/l
100
- Dibromoclorometano
ug/l
100
- Bromodiclorometano
ug/l
60
- Cloroformo
ug/l
200


(1) (P) Límite Provisorio. Este término se utiliza para aquellos componentes para los cuales existe alguna evidencia de un peligro potencial, pero la información disponible sobre los efectos hacia la salud es limitada o cuando el factor de incertidumbre utilizado al establecer la Ingesta Diaria Tolerable (IDT) es superior a 1.000.


(1) El límite tolerable calculado para un componente inferior al límite de detección práctico a la concentración que se puede alcanzar con métodos de tratamiento disponibles, o cuando el límite recomendado puede ser superado como resultado a la desinfección.


(2) En el caso de aguas no cloradas, deberá diferenciarse Cromo tri y hexavalente.


TABLA III:


COMPONENTES O CARACTERISTICAS QUE AFECTAN A LA ACEPTABILIDAD DEL AGUA POR PARTE DEL CONSUMIDOR - LIMITES TOLERABLES.


PARAMETROS UNIDAD LIMITE TOLERABLE
Características Físicas
Color Uc 15
Sabor y olor no ofensivo para la mayoría de los usuarios
Turbiedad UNT 2


Componentes Físico Químicos

Aluminio mg/l 0,2
Cinc mg/l 3,0
Cloruro mg/l 250
Hierro mg/l 0,3
PH 6,5 - 8,5
Sodio mg/l 200
Sulfato mg/l 250
Sólidos disueltos totales mg/l 1500
Componentes Orgánicos
Detergentes Sintéticos mg/l 0,2


TABLA IV


PARAMETROS BIOLOGICOS COMPLEMENTARIOS

(Parámetros cuya determinación queda supeditada a circunstancias o necesidades puntuales)


Parámetros Valor Guía

Bacterias Aerobias Heterotrofas <100 UFO en 1 ml

Pseudomona Aeruginosa Ausencia en 100 ml

Giardia Lamblia Ausencia

Fitoplancton y Zooplancton Ausencia


Frecuencia de Extracción

El Concesionario deberá realizar los monitoreos y análisis con la periodicidad que se detalle para los siguientes parámetros:

1. Agua cruda de toma superficial.

- Componentes microbiológicos - Tabla 1(Diariamente).

- Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas).

- Componentes que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses).

- Componentes que afectan la aceptabilidad del agua - (Tabla III). Metales pesados, DBO, DQO, Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente).

- Parámetros biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidades puntuales.

2. Agua cruda de toma subterránea

- Análisis químico (semestral)

- Análisis microbacteriológico - Tabla I (trimestral)


3. Agua potabilizada en la salida del establecimiento potabilizador

- Componentes microbiológicos - Tabla I (cada 6 horas)

- Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas)

- Componentes que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses)

- Componentes que afectan la aceptabilidad del agua - (Tabla III), Metales pesados, DBO, DQO, Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente)

- Parámetros biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidades puntuales.


4. Agua potabilizada en el sistema de distribución

- Análisis bacteriológicos: muestra mensual cada 10.000 habitantes en el radio de agua y cloacas.

Los puntos de muestreo en red se dividirán en fijos (escuelas, hospitales, oficinas públicas) y variables que cubran proporcionalmente el área servida.

- Análisis químicos: En todas las oportunidades que se efectúen análisis bacteriológicos se medirá el Cloro Residual.

En un 20% de las muestras se medirán además todos los componentes de la Tabla III.

El Concesionario deberá elevar al ORBAS con la periodicidad fijada los resultados de los análisis especificados.

Asimismo, el ORBAS inspeccionará, tomará muestras y analizará periódicamente, a fin de controlar el cumplimiento de los parámetros admisibles fijados, notificando al operador para que en dicha oportunidad éste pueda sacar muestras paralelas para cotejar si así lo desea los resultados obtenidos.

Si los parámetros admisibles se vieran superados, el ORBAS sancionará al Concesionario aplicando las multas que oportunamente se fijen.

Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactará un acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario.

La falta de presentación en términos de los resultados de los análisis periódicos será pasible de sanciones las que se notificarán oportunamente.


TECNICAS ANALITICAS.


Las que fija el ORBAS para cada parámetro y que se encuentran normalizadas en:

- SM: Manual de Métodos Normalizados para Análisis de Aguas Potables y Residuales. Edición 17, APHA-AWWA-WPCF, 1989 o sus actualizaciones.

- EPA: Método de Análisis para Agua Potable, Agencia Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.

ANEXO SOBRE LEGISLACION:

Ingesta prolongada:
La ingestión prolongada de agua con tenores elevados de arsénico, produce severos daños en el organismo humano, dando lugar a una enfermedad conocida como hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE), que afecta fundamentalmente a la piel, pero que también puede hacerlo con el hígado, pulmones, laringe, riñones y sistema nervioso, generando un alto riesgo de cáncer en los mismos.
Normas:
[…] en 1996, mediante la Ley 11.820 que establece sólo un límite tolerable de 0,05 mg/L. Esta ley es refrendada por la Ley 13.230/04 que adhiere a la Ley Nacional 18.284 (Código Alimentario Argentino), que le fija un límite máximo al As de 0,05 mg/L para el agua de consumo humano.
LEY 11820
El límite de 0,05 mg/L o 50 ?g/L, es considerado por las normas de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) en Estados Unidos, de Canadá y de la CEE. La Organización Mundial de la Salud (OMS) por su parte, en la 3ra. Edición/06 de las “Guías de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, le fija un valor de referencia al As de 0,01 mg/L, aunque aclarando que es “provisional, por haber evidencia de peligro, aunque la información disponible sobre efectos en la salud es limitada”. En la misma línea está trabajando EPA, buscando evidencias toxicológicas que justifiquen reducir el límite de potabilidad a 0,01 mg/L.
En nuestro país también existen notorias diferencias en las normativas respecto al contenido de As en el agua potable y esto se verifica hasta en provincias limítrofes. Así, frente a los 0,05 mg/L de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba adopta 0,10 y La Pampa 0,15 mg/L.

Límite de potabilidad vigente en Bs As:
En la Provincia de Buenos Aires, adoptando el límite de potabilidad vigente en la actualidad (máximo 0,05 mg/L), sólo el 20% de su territorio tiene agua freática (primer capa de agua subterránea que se encuentra al realizar una perforación) apta en relación al As.
En el año 2007 el Código Alimentario Argentino estipuló un plazo máximo de 5 años (finalizaría en mayo del 2012) para que las provincias reduzcan a 0,01 miligramos por litro la presencia del arsénico en el agua.
El respectivo proyecto se llegó a tratar en el senado en el año 2009, pero actualmente cayó en el olvido. En aquélla oportunidad se planteaba una modificación a la actual Ley 11.820, que es la encargada del marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires.